D.ª Francisca Moreno R.
DNI: 45711433-Z
Vehículo: Peugeot 208 PureTech
Matrícula: 4567 KSJ
Vendedor: Flexicar Internacional, S.L.
Concesionario donde se efectuó la compra: Flexicar Leganés
Fecha de adquisición: 6 de mayo de 2026
Importe total abonado: 8.770 €
ASUNTO: SOLICITUD DE MEDIACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA POR REITERACIÓN DE AVERÍAS Y FALTA DE SOLUCIÓN DEFINITIVA
A la atención de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU):
Yo, Francisca Moreno Rubio, mediante el presente escrito, solicito la intervención y mediación de la OCU ante el conflicto que mantengo con Flexicar Internacional, S.L., como consecuencia de la adquisición de un vehículo usado que ha presentado reiteradas averías relacionadas con el motor desde pocas semanas después de su adquisición y que, pese a las sucesivas intervenciones realizadas por el vendedor, continúa presentando fallos.
Mi pretensión principal es la RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA, con devolución íntegra de las cantidades efectivamente abonadas por el vehículo, por entender que las sucesivas reparaciones realizadas no han proporcionado una solución definitiva y que la reiteración de la avería hace que el vehículo no responda a las expectativas legítimas de funcionamiento y fiabilidad que razonablemente cabe exigir.
1. ADQUISICIÓN DEL VEHÍCULO
El día 6 de mayo de 2026 adquirí en el concesionario Flexicar Leganés un Peugeot 208 PureTech, matrícula 4567 KSJ, comercializado por Flexicar Internacional, S.L.
Aunque inicialmente se manejó un precio del vehículo de 7.790 €, los justificantes de pago que obran en mi poder acreditan que el importe total efectivamente abonado ascendió a:
390 € correspondientes a la señal.
6.000 € mediante otro pago.
2.380 € mediante otro pago.
TOTAL EFECTIVAMENTE ABONADO: 8.770 €.
Por tanto, la cantidad cuya devolución solicito como consecuencia de la resolución contractual es de 8.770 €, contra la entrega del vehículo.
El vehículo se encontraba sujeto a la correspondiente garantía legal.
2. PRIMERA AVERÍA: 22 DE MAYO DE 2026
Apenas unas semanas después de la adquisición, concretamente el 22 de mayo de 2026, el vehículo presentó una avería consistente en fallo de motor.
La avería obligó a trasladar el vehículo a los servicios técnicos de Flexicar para su diagnóstico y reparación.
La proximidad temporal entre la compraventa y la primera avería constituye un elemento especialmente relevante, puesto que el vehículo comenzó a presentar problemas graves de funcionamiento prácticamente desde el inicio de la relación contractual.
La avería fue objeto de una reparación en garantía.
3. REAPARICIÓN DEL FALLO: 18 DE JUNIO DE 2026
Pese a la reparación efectuada, el problema volvió a aparecer el 18 de junio de 2026, nuevamente relacionado con el fallo de motor.
Por tanto, la primera reparación no consiguió solucionar de manera definitiva la incidencia.
El vehículo tuvo que volver a ser llevado a los servicios técnicos de Flexicar, generándose una nueva inmovilización del vehículo y nuevos inconvenientes para mí como consumidora.
Además, la cita y atención posterior se demoraron, aumentando el periodo durante el cual no pude disponer normalmente del vehículo.
4. NUEVA REPARACIÓN EN FLEXICAR MÓSTOLES
Posteriormente, el vehículo fue trasladado nuevamente a un taller de Flexicar, concretamente al taller de Flexicar Móstoles, para intentar solucionar el problema.
Finalmente, recogí el vehículo del taller el día 18, después de que se hubiera realizado nuevamente una intervención sobre el mismo.
Sin embargo, el hecho que considero especialmente relevante y que demuestra de manera clara que el problema no había sido solucionado se produjo inmediatamente después:
EL DÍA 19, TAN SOLO UN DÍA DESPUÉS DE HABER RECOGIDO EL VEHÍCULO DEL TALLER DE FLEXICAR MÓSTOLES, EL PEUGEOT 208 VOLVIÓ A PRESENTAR LA AVERÍA DE FALLO DE MOTOR.
Esta circunstancia resulta especialmente significativa porque evidencia que, pese a las intervenciones realizadas por los servicios técnicos del vendedor, la avería vuelve a manifestarse prácticamente de forma inmediata después de la entrega del vehículo.
No estamos, por tanto, ante una avería puntual solucionada mediante una reparación aislada, sino ante una reiteración del mismo problema y una sucesión de intervenciones que no han conseguido devolver al vehículo unas condiciones normales y fiables de funcionamiento.
5. REITERACIÓN DE ENTRADAS EN TALLER
La cronología de los hechos puede resumirse de la siguiente manera:
Fecha Hecho
06/05/2026 Compra del Peugeot 208 PureTech en Flexicar Leganés.
22/05/2026 Primera avería de fallo de motor y entrada en taller.
Mayo-junio 2026 Reparación en garantía.
18/06/2026 Reaparición del fallo de motor y nueva necesidad de asistencia/reparación.
Posteriormente Nueva intervención en taller de Flexicar, incluyendo Flexicar Móstoles.
Día 18 Recogida del vehículo tras la reparación en Flexicar Móstoles.
Día 19 Nueva aparición del fallo de motor, tan solo un día después de recoger el vehículo.
La sucesión de estos acontecimientos pone de manifiesto que las reparaciones efectuadas no han conseguido solucionar de forma definitiva el problema.
6. PERJUICIOS OCASIONADOS
La reiteración de las averías me ha ocasionado importantes perjuicios como consumidora.
El vehículo ha permanecido en distintas ocasiones inmovilizado en talleres, privándome de su utilización normal.
Durante los periodos de permanencia del vehículo en taller, la garantía continúa transcurriendo y no se me ha proporcionado un vehículo de sustitución, pese a los inconvenientes y perjuicios derivados de la falta de disponibilidad del vehículo.
La situación resulta especialmente problemática porque he adquirido el vehículo para mi uso habitual y he tenido que afrontar una sucesión de averías y reparaciones prácticamente desde las primeras semanas posteriores a la compra.
Además del perjuicio económico y de movilidad, la reiteración del fallo de motor ha generado una evidente pérdida de confianza en la fiabilidad y seguridad del vehículo.
7. RECLAMACIONES REALIZADAS ANTE FLEXICAR
Ante la falta de una solución definitiva, ya he realizado diferentes actuaciones de reclamación frente a Flexicar.
En particular, remití un burofax a Flexicar Internacional, S.L., dirigido a:
Flexicar Internacional, S.L.
CIF: B09758327
Avenida de Tenerife, nº 2
Complejo Empresarial Marpe, Edificio 2, Planta Baja
28702 – San Sebastián de los Reyes (Madrid)
Mediante dicho burofax dejé constancia formal de las averías, de la reiteración de los fallos y de mi voluntad de solicitar la resolución del contrato de compraventa y la devolución de las cantidades abonadas, así como la entrega de la documentación relativa a las reparaciones realizadas.
Asimismo, solicité las correspondientes órdenes de reparación, diagnósticos e informes técnicos relativos a las intervenciones efectuadas sobre el vehículo.
También se concedió a Flexicar un plazo para ofrecer una respuesta y solución.
8. RECLAMACIONES ANTE LA OMIC
Ya presenté una reclamación ante la OMIC de Leganés, solicitando una solución al conflicto.
Debido a que la situación no ha quedado solucionada y el vehículo continúa presentando problemas, he tenido que presentar además una segunda reclamación ante la OMIC.
La presentación de esta segunda reclamación evidencia que las actuaciones anteriores no han permitido alcanzar una solución satisfactoria.
9. MOTIVO POR EL QUE SOLICITO LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Considero que ya se ha producido una reiteración suficientemente significativa de la avería, especialmente teniendo en cuenta:
Que la primera avería de motor se produjo apenas unas semanas después de la compra.
Que el vehículo ya tuvo que ser reparado en garantía en 3 ocasiones.
Que el fallo de motor reapareció posteriormente.
Que fue nuevamente intervenido en Flexicar Móstoles.