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A. C.

A: OCASIÓN PLUS

09/10/2018

El día 28 de agosto de 2018 se firmó la financiación y se pagó la señal para reservar el coche CHEVROLET CRUZE, matrícula 4207 GYL (para uso particular/familiar). Ese día se nos dijo que la entrega del coche tendría que esperar al menos 10 días ya que el coche debía pasar por una exhaustiva revisión mecánica reparaciones de chapa y pintura, limpieza. Dichas revisiones y reparaciones se extendieron más allá de los 10 días mencionados, hasta el día 13 de septiembre (12 días). El coche fue entregado el 14 de septiembre a las 13:20 horas, fecha en la cual se firmó el contrato de compraventa y garantía entre OCASIÓN PLUS y mi persona. La información contenida en el contrato y sus anexos detalla los Kms. (88.490) las condiciones mecánicas y legales del vehículo, así como los puntos incluidos en la revisión mecánica. En este anexo (de Taller Plus) se menciona entre otros, que tanto el motor como es sistema de refrigeración fueron revisados y como resultado de esta revisión se sustituyeron, la junta de tapa de balancines y filtro de aceite y aceite del motor. El día 19 de septiembre a las 18:30, 5 días después de la entrega del coche, en plena marcha el aire acondicionado dejó de funcionar y minutos después las luces del salpicadero se encendieron, se aparcó en el arcén a la altura del km 11 de la M-50, momento en el cual comenzó a salir humo blanco del motor. En este momento el coche tenía 89.014km, sólo 524 km recorridos desde la fecha de entrega. El coche tuvo que ser recogido por la grúa y llevado a las instalaciones de OCASIÓN PLUS al día siguiente (20/09/2018). El día 28 de septiembre (9 días después del fallo del coche), el responsable del taller me ha informado personalmente que a raíz del desprendimiento/rotura de un manguito el coche perdió el agua y se produjo un sobre calentamiento que ocasionó la rotura de la culata del motor. Teniendo en cuenta que: a) Que el contrato de compraventa en su cláusula cuarta establece un plazo de garantía de 12 meses a partir de la fecha de entrega del vehículo. b) Que el contrato de compraventa en su cláusula quinta establece que el vendedor responderá de cualquier falta de conformidad de acuerdo a lo establecido en la Ley General para la Defensa del Consumidor, reconociéndose el derecho a 1) la reparación del vehículo, 2) la rebaja del precio de venta y 3) la resolución del contrato. c) Que el contrato de compraventa en su cláusula sexta establece que la rebaja en el precio de venta y la resolución del contrato procederán a elección del consumidor cuando este no pudiera exigir la reparación o esta no se hubiese llevado a cabo en un plazo razonable o sin mayores inconvenientes para el consumidor. Esta resolución no procederá cuando la falta de conformidad sea de escasa importancia. d) Que el contrato de compraventa en su cláusula séptima establece un plazo máximo de 2 meses para que el comprador comunique al vendedor la falta de conformidad apreciada. e) Que el diagnóstico técnico del vehículo, comunicado por responsable del taller constituye un daño/fallo relevante del vehículo. f) Que el fallo del vehículo ha ocasionado inconvenientes al comprador, ya que durante los días en los cuales no he disfrutado del vehículo, no se me ha ofrecido solución alguna, ni coche de sustitución, por lo que he tenido que incurrir en gastos de alquiler de un vehículo desde la fecha del fallo del vehículo hasta el presente por importe superior a 600 euros. g) Que el día 28 de Septiembre en las Instalaciones de Getafe, avenida de Isaac Newton 9, Getafe, a raíz del diagnóstico recibido, manifesté tanto al responsable de taller como al vendedor Miguel Sanz la no conformidad del vehículo basándome en el diagnóstico del fallo, el corto tiempo transcurrido entre la fecha de entrega del coche y la fecha del fallo, así como los pocos kilómetros recorridos por el coche en el periodo de disfrute (5 días), 524 kms. h) Que el plazo para comunicar la no conformidad no se ha agotado (2 meses desde la fecha de entrega del vehículo) I) Que desde el día 20/09/2018 cuando se entregó el coche en las instalaciones de OCASIÓN PLUS hasta el 28/09/2018 no he recibido noticias acerca del estado del vehículo ni sobre el tratamiento de la situación. Considero que existen causas suficientes para solicitaros a través de esta comunicación, la resolución del contrato de compraventa, la devolución del importe de la señal y la extinción de las obligaciones derivadas del pago de las cuotas ante la financiera. Quedo a la espera de vuestra pronta respuesta, un saludo y gracias de antemano.


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