Estimados señores:
En relación con la reclamación presentada por su socio
D. Juan Jesús Padilla González, relativa al vehículo Citroën, matrícula 9607‑MLR, esta mercantil procede a informar lo siguiente:
Que en fecha
28 de enero de 2026 se suscribió contrato de compraventa del referido vehículo, en el que el reclamante comparece como vendedor. En su cláusula primera se esce expresamente que:
“El vendedor garantiza que el vehículo se encuentra
libre de toda carga y gravamen, ..., manifestando ser de su legítima propiedad, .....; y que, en caso de existir cualquier traba que impida la transferencia de propiedad ante los Organismos Oficiales a favor de la compradora, ...., se hace plenamente responsable de las mismas, obligándose su cancelación ....; así como a entregar a OCASIÓN PLUS, S.L. la correspondiente carta de cancelación emitida por la entidad financiera, a efectos de cancelar la reserva de dominio inscrita en el Registro de Bienes Muebles, en el supuesto de que el vehículo se encontrase financiado.”
En este contexto, desde
Ocasión Plus, S.L., y a efectos de poder proceder al pago del vehículo, resulta condición imprescindible que el mismo sea legalmente transferible en la Dirección General de Tráfico. Dicha transferibilidad se encuentra actualmente condicionada a la previa tramitación y validación del DUA (Documento Único Administrativo), trámite aduanero necesario para la completa regularización administrativa del vehículo en España.
Por ello, desde nuestras oficinas se está a la espera de que la
gestoría competente obtenga y finalice la tramitación del DUA correspondiente, lo que permitirá la posterior transferencia de dominio del vehículo en la DGT.
En consecuencia,
el pago del precio de la compraventa no puede efectuarse hasta que se haya realizado efectivamente la transferencia de titularidad del vehículo, una vez completada la tramitación del DUA y verificada su plena regularización administrativa.
Lamentamos las demoras que esta situación pueda ocasionar y le mantendremos debidamente informado del estado del procedimiento
para proceder lo antes posible a realizar el pago del valor de la compra realizada.
Atentamente,
DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE
Ocasión Plus SL
Email:atencionalcliente@ocasionplus.com
En caso de no estar conforme con la contestación de la presente reclamación, en virtud de laLey 7/2017 yReal Decreto Legislativo 1/2007 le informamos de que esta mercantil está dispuesta a adherirse a arbitraje y/o a una entidad de resolución alternativa de litigios de consumo y a participar en el procedimiento ante una concreta entidad. No obstante, le recordamos que puede dirigirse a cualquiera de lasOficinas municipales de información al consumidor (s:cidoc.consumo.gob.es/directorio-mapas/oficinas-municipales-informacion-consumidor).
El mié, 4 feb 2026 a las 17:01,
reclamar@ocu.org escribió: