Estimados/as señores/as:
En fecha 26/11/2025 adquirí en su página web https://www.pacoperfumerias.com/ los productos cosméticos.
Una vez recibido el producto, ejercí el derecho de desistimiento en plazo y por escrito en fecha 28/11-2025.
derecho de desistimiento el día 28 de noviembre, es decir, dentro del plazo legal de 14 días establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2007 (TRLGDCU).
Asimismo, la devolución de los productos fue efectuada el día 10 de diciembre, también dentro del plazo legalmente previsto.
Se hace constar expresamente que los productos fueron devueltos en perfecto estado, sin haber sido abiertos ni utilizados, precisamente debido a las dudas razonables generadas por su antigüedad, lo que impedía su uso con las debidas garantías de seguridad.
Por tanto, el derecho de desistimiento ha sido ejercido correctamente en tiempo y forma.
Sin embargo, a día de hoy:
- Los productos se encuentran en posesión de la empresa.
- No se ha efectuado el reembolso correspondiente.
- La empresa condiciona la devolución de los productos al pago adicional de 5,50€.
Cabe recordar que, conforme a los artículos 102 y siguientes del TRLGDCU, el empresario está obligado a reembolsar el importe abonado en un plazo máximo de 14 días desde la recepción de la devolución, sin que sus condiciones internas puedan limitar este derecho.
Asimismo, el cobro de 5,50€ por la devolución del producto únicamente podría plantearse en caso de que el derecho de desistimiento no fuera aplicable, lo cual no concurre en este caso, al haberse ejercido correctamente en tiempo y forma.
Adicionalmente, tras la comprobación de los códigos de lote de los productos, se ha constatado que:
- El producto de la marca Lancôme corresponde al año 2008.
- El producto de la marca Clinique corresponde al año 2021.
Si bien la empresa fundamenta su respuesta en el Reglamento (CE) 1223/2009, omite un aspecto esencial: la obligación de suministrar productos conformes con las expectativas razonables del consumidor, conforme a los artículos 114 y siguientes del TRLGDCU.
Se adjuntan pruebas documentales (fotografías y capturas de pantalla).
La comercialización en 2026 de un producto cosmético con una antigüedad aproximada de más de 15 años constituye una circunstancia absolutamente anormal en el mercado, incompatible con cualquier expectativa razonable de calidad, rotación y seguridad.
Aunque formalmente no exista una fecha de caducidad obligatoria, dicha antigüedad genera una duda objetiva y legítima sobre las condiciones de conservación del producto, lo que impide su uso con garantías. En consecuencia, el producto resulta, en la práctica, no apto para su finalidad.
Si bien este aspecto no es determinante para el ejercicio del derecho de desistimiento, refuerza la falta de adecuación del producto a las expectativas razonables de calidad.
Asimismo, esta información relevante no fue comunicada en ningún momento previo a la compra, lo cual ha afectado directamente a mi decisión como consumidora.
Cabe señalar que la verificación interna por parte de la propia empresa no puede considerarse prueba objetiva ni independiente suficiente para desvirtuar estas circunstancias.
Por todo lo anterior, reitero que concurre una falta de conformidad del producto conforme al TRLGDCU, y solicito nuevamente el reembolso íntegro de los importes abonados.
En caso de no obtener una solución inmediata, me reservo el derecho de:
- Solicitar la adhesión al Sistema Arbitral de Consumo.
- Presentar reclamación ante las autoridades de consumo de la Comunidad Valenciana.
- Ejercer las acciones legales que correspondan.
Solicito expresamente que se tengan en cuenta estas alegaciones antes de proceder al archivo del expediente.