A la atención del Departamento Jurídico y de Cumplimiento Normativo
WALLAPOP, S.L.
Mediante el presente escrito formulo REQUERIMIENTO PREVIO formal en relación con la resolución adoptada por su plataforma respecto de la disputa abierta el día 7 de febrero del presente año, derivada de la compraventa realizada el 2 de febrero a través del sistema “Envíos Wallapop”.
I. OBJETO DEL REQUERIMIENTO
La presente comunicación tiene por objeto:
Poner en su conocimiento formal la existencia de una falta de conformidad objetiva del bien entregado.
Advertir de la incorrecta calificación jurídica realizada por su plataforma.
Requerir la rectificación inmediata de la resolución emitida.
Dejar constancia expresa a efectos de ulteriores actuaciones administrativas y judiciales.
II. HECHOS RELEVANTES
– El artículo fue anunciado como “Réplica 1:1” de la espada Dardo (Sting) de las producciones cinematográficas indicadas.
– El producto recibido (7 de febrero) mide aproximadamente 46 cm.
– Se inició disputa el mismo día a las 22:00 horas por falta de conformidad.
– La resolución de Wallapop desestimó la reclamación calificándola como “desistimiento/devolución voluntaria”.
La discrepancia no es valorativa ni subjetiva, sino material y medible: la escala del producto no se corresponde con la característica contractual esencial anunciada.
III. CALIFICACIÓN JURÍDICA
Falta de conformidad (arts. 114 a 120 TRLGDCU)
El bien no se ajusta a la descripción contractual. La mención “Réplica 1:1” constituye una cualidad objetiva incorporada al contrato conforme al art. 61 TRLGDCU.
La incorrecta reconducción del supuesto a desistimiento supone privar al consumidor de los remedios legales previstos para la falta de conformidad (arts. 118 y ss.).
Acto engañoso (Ley 3/1991, arts. 5 y 7)
La atribución de una escala inexistente constituye una característica esencial susceptible de inducir a error al consumidor medio.
Intervención activa de la plataforma
Wallapop:
– Intermedia en el pago.
– Retiene el importe.
– Establece condiciones contractuales propias.
– Resuelve disputas con efecto económico directo.
Esta intervención activa excede la neutralidad técnica contemplada en el art. 16 LSSI cuando existe conocimiento efectivo de la irregularidad.
Obligaciones de diligencia – Reglamento (UE) 2022/2065 (DSA)
El DSA impone a las plataformas obligaciones de gestión diligente de reclamaciones, así como mecanismos efectivos y fundamentados de resolución.
Una desestimación que ignora una discrepancia objetiva y verificable puede comprometer el estándar de diligencia exigible a la plataforma.
Posible infracción administrativa
La interpretación restrictiva que vacía de contenido el régimen legal de falta de conformidad puede encuadrarse en las infracciones previstas en el art. 49 TRLGDCU relativas a la vulneración de derechos básicos del consumidor.
IV. REQUERIMIENTO FORMAL
Se les requiere para que, en el plazo máximo de DIEZ (10) DÍAS:
Revisen la resolución emitida.
Reconozcan la existencia de falta de conformidad.
Procedan a la restitución íntegra del importe abonado.
Activen el mecanismo de devolución del producto.
V. ADVERTENCIA DE ESCALADA REGULATORIA
En ausencia de rectificación en el plazo indicado, se procederá a:
– Formular reclamación ante las autoridades autonómicas competentes en materia de consumo.
– Solicitar, en su caso, la incoación de procedimiento sancionador.
– Ejercitar acciones civiles por incumplimiento contractual.
– Invocar ante la autoridad competente las obligaciones de diligencia impuestas por el Reglamento (UE) 2022/2065 en relación con la gestión de reclamaciones en plataformas digitales.
El presente escrito tiene carácter de requerimiento previo formal, dejando constancia expresa de la controversia y de la oportunidad ofrecida para su resolución extrajudicial.
Se adjunta documentación acreditativa suficiente.
Atentamente,