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REQUERIMIENTO FORMAL POR POSIBLE APROPIACIÓN INDEBIDA Y ENTREGA FICTICIA – ENVÍO Nº 13579399819343

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R. V.

A: SEUR

16/03/2026

A la atención del Departamento de Atención al Cliente y Responsabilidad Corporativa de SEUR: Por medio del presente escrito, se formula requerimiento formal en relación con el envío identificado con número 13579399819343, el cual figura en su sistema como “entregado” el viernes día 13 de marzo de 2026, circunstancia que no se corresponde con la realidad. Tras comprobar los hechos y revisar el sistema de videovigilancia (CCTV) del edificio en el intervalo horario en el que supuestamente se habría realizado la entrega, no existe registro alguno de la presencia de repartidor de SEUR ni de intento de entrega. Asimismo: - El destinatario no ha recibido el paquete. - El conserje del edificio confirma que no se realizó ninguna entrega. - Ningún vecino ha recibido el paquete en depósito. - El sistema de CCTV del inmueble confirma que ningún repartidor accedió al edificio durante el periodo indicado. Por tanto, la información reflejada en su sistema constituye una presunta entrega ficticia, lo que podría implicar responsabilidades legales graves. Debe recordarse que, conforme al artículo 253 del Código Penal español, incurre en delito de apropiación indebida quien, en perjuicio de otro, se apropie de bienes que haya recibido en depósito, comisión o custodia, o que le hubieran sido confiados por cualquier otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos. En consecuencia, si el envío ha sido marcado como entregado sin haberse producido dicha entrega, la empresa transportista podría estar incurriendo en responsabilidad civil e incluso penal por la pérdida, retención o disposición indebida del bien transportado. Adicionalmente, en caso de que su empresa alegue la existencia de albarán o comprobante de entrega, se advierte expresamente que: Ninguna persona autorizada ha firmado la recepción del paquete. Cualquier documento que pretenda acreditar dicha entrega carecería de validez, y de existir una firma atribuida al destinatario o a terceros podría constituir un documento falsificado, con las consecuencias legales correspondientes conforme a los artículos 390 y siguientes del Código Penal relativos a la falsedad documental. Por medio del presente escrito SE REQUIERE FORMALMENTE a SEUR para que, en un plazo máximo de 48 horas desde la recepción de esta comunicación, proceda a: Localizar y entregar el paquete correspondiente al envío nº 13579399819343, o Facilitar prueba documental fehaciente y verificable de la supuesta entrega, incluyendo: - Identificación del repartidor responsable. - Copia íntegra del albarán de entrega. - Registro de geolocalización del reparto. - Hora exacta del supuesto intento o entrega. En caso de no obtener respuesta satisfactoria dentro del plazo indicado, se procederá sin más aviso a: Interponer la correspondiente reclamación formal ante Consumo, Presentar denuncia ante las autoridades competentes, y ejercitar las acciones legales pertinentes por apropiación indebida, falsedad documental y responsabilidad civil por daños y perjuicios. Se deja constancia de que existe registro de videovigilancia que demuestra la inexistencia de intento de entrega, el cual será aportado como prueba en caso de iniciarse acciones legales. Sin otro particular, se solicita respuesta inmediata y resolución urgente del incidente. Para que conste y surta los efectos oportunos se firma este documento en Madrid a día 16 de marzo de 2026. Atentamente, A.


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