D. Marc Pedrós Monter, como comprador del vehículo Ford Focus 1.5 EcoBoost Automático 150 CV, matrícula 9980 KSL, bastidor WF0NXXGCHNJA07748, adquirido el 18 de noviembre de 2025 por 18.050 €, formula requerimiento formal para solicitar la resolución del contrato de compraventa y la devolución íntegra del importe abonado, debido a la persistencia de una avería, la falta de una solución efectiva, las demoras sufridas y los daños ocasionados al vehículo mientras estaba bajo custodia de HR Motor.
PRIMERO. COMPRAVENTA Y GARANTÍA
El vehículo se adquirió con 91.696 km, incluyendo garantía legal y garantía comercial ampliada/Premium, que contempla incidencias relacionadas con el motor y la caja de cambios.
El 17 de marzo de 2026, con aproximadamente 95.800 km, comuniqué a HR Motor Lleida un tirón al cambiar de cuarta a quinta velocidad. Tras una primera intervención en HR Motor Zaragoza en abril, el problema persistió y volví a comunicarlo el 20 de abril de 2026.
SEGUNDO. SEGUNDA ENTREGA Y NEGATIVA DE COBERTURA
El 20 de julio de 2026 entregué nuevamente el vehículo a HR Motor Lleida. Según se me informó, permaneció sin intervención efectiva hasta el 8 de agosto, debido a que debía ser revisado por un taller externo.
El 3 de agosto se me preguntó si el vehículo tenía una reprogramación de centralita. Manifesté que no tenía conocimiento de ninguna y que no había realizado personalmente ninguna modificación electrónica.
El taller cuestionó también el dispositivo LUFI XF conectado al puerto OBD-II, utilizado para visualizar parámetros del vehículo, y manifestó que la supuesta modificación podía excluir la avería de la garantía. Sin embargo, no se me aportó ningún informe técnico que acreditase la existencia de una reprogramación ni su relación con la avería de la caja de cambios.
La única modificación conocida del escape procedía del anterior propietario. Yo únicamente aproveché la configuración existente, sin realizar ninguna reprogramación de la centralita.
Un dispositivo de visualización conectado al OBD-II no acredita por sí mismo que se haya modificado el software del vehículo. Por ello, si HR Motor pretende excluir la garantía, deberá identificar la modificación concreta, aportar un diagnóstico técnico documentado, demostrar su relación causal con la avería y señalar la cláusula contractual que justifica la exclusión.
TERCERO. DEMORAS Y FALTA DE INFORMACIÓN
A fecha de 2 de septiembre de 2026, llevaba más de seis semanas sin disponer del vehículo, sin diagnóstico definitivo ni fecha concreta de reparación. Tuve que contactar reiteradamente con HR Motor los días 31 de julio, 25 y 26 de agosto y 2 de septiembre para obtener información.
Tampoco se me proporcionó vehículo de sustitución, de cortesía ni de alquiler, pese a la prolongada inmovilización y a que necesito el automóvil para mis desplazamientos personales y laborales.
La avería se comunicó por primera vez en marzo, se intentó reparar en abril sin éxito y el vehículo volvió a entregarse en julio sin que se ofreciera una solución definitiva. Considero que los plazos y las molestias sufridas exceden de lo razonable.
CUARTO. DAÑOS DURANTE LA CUSTODIA DE HR MOTOR
Mientras el vehículo permanecía bajo custodia de HR Motor, sufrió daños en uno de sus cristales pequeños, aparentemente durante un incidente ocurrido en la vía pública, en Carrer Joan Fuster, Lleida.
El 2 de septiembre tuve conocimiento de estos hechos al contactar yo mismo con el taller. Se me indicó que el incidente había ocurrido aproximadamente dos días antes; sin embargo, al consultar con los Mossos d'Esquadra de Lleida, se me informó de que habría sucedido el 29 de agosto de 2026.
La central de HR Motor tampoco parecía tener conocimiento de lo sucedido cuando contacté con ella. No recibí comunicación previa sobre los daños ni información suficiente sobre las medidas adoptadas. Se me indicó que el cristal podría repararse en un establecimiento Carglass, pero manifiesto mi disconformidad con que se tomen decisiones sin informarme previamente.
Solicito información escrita sobre la fecha y circunstancias del incidente, ubicación del vehículo, daños concretos, posibles denuncias o atestados, fotografías o grabaciones disponibles, aseguradora responsable y medidas adoptadas.
Me reservo el derecho a documentar y reclamar cualquier daño adicional en pintura, carrocería, cristales o interior que se detecte al recuperar el vehículo. La aplicación oficial de Ford reflejó periodos prolongados sin arrancarlo ni moverlo: el 3 de agosto indicó que llevaba diez días sin moverse desde el 30 de julio; el 18 de agosto, seis días sin movimiento; y el 3 de septiembre, ocho días sin arrancar ni moverse. Los registros lo situaban en distintos números de Carrer Joan Fuster.
QUINTO. ERROR EN LA MATRÍCULA Y GASTO PENDIENTE
Un día después de la compra detecté que HR Motor había instalado una matrícula trasera incorrecta: 9908 KSL en lugar de 9980 KSL. Para evitar otro desplazamiento a Lleida, sustituí la matrícula en un taller de confianza, pagando 27,36 €.
HR Motor indicó posteriormente, el 20 de noviembre de 2025, que tramitaría un abono de 10 € mediante Bizum, pero dicho importe no se ha recibido.
SEXTO. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN CONTRACTUAL
El artículo 118 del Real Decreto Legislativo 1/2007 establece que la puesta en conformidad debe realizarse gratuitamente, en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor. El artículo 119 contempla la resolución contractual, entre otros supuestos, cuando la reparación no se realiza en un plazo razonable o persiste la falta de conformidad tras un intento de reparación.
En este caso concurren una primera reparación infructuosa, la persistencia de la avería, una segunda entrega prolongada, falta de información suficiente, ausencia de una solución definitiva y una exclusión de garantía basada en una supuesta modificación que no se ha acreditado técnicamente.
SÉPTIMO. SOLICITUD FORMAL
Por todo lo expuesto, comunico formalmente mi voluntad de resolver el contrato de compraventa y requiero a HISPANIA REAL MOTOR, S.L. para que:
Acepte formalmente la resolución del contrato.
Devuelva íntegramente los 18.050 € abonados, sin depreciaciones, descuentos ni cargos relacionados con la avería.
Coordine conmigo la devolución del vehículo y el reembolso, garantizando que ambas actuaciones se realicen correctamente.
Confirme por escrito la aceptación de la resolución y el procedimiento de devolución del importe en un plazo máximo de 7 días naturales desde la recepción del requerimiento.
Facilite la información y documentación solicitadas sobre los daños sufridos por el vehículo durante su custodia.
No acepto una nueva reparación indefinida ni la prolongación de la privación del vehículo sin un plazo cierto y razonable de solución.
En caso de no recibir una respuesta satisfactoria, me reservo el derecho a presentar reclamaciones ante los organismos de consumo competentes, solicitar las hojas oficiales de reclamaciones y ejercer las acciones judiciales oportunas para obtener la resolución contractual, la devolución del precio y, cuando corresponda, la indemnización por daños y perjuicios.
Dispongo de documentación acreditativa de las comunicaciones, llamadas, intervenciones en taller, registros de la aplicación de Ford y demás pruebas relacionadas con los hechos expuestos.
En Valderrobres, a 4 de septiembre de 2026.
Marc Pedrós Monter