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Reparación desagüe bañera

Resuelta Pública

Naturaleza del problema:

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Tu reclamación

D. F.

A: NATIONALE-NEDERLANDEN GENERALES

29/04/2024

Estimados señores de NATIONALE-NEDERLANDEN GENERALES:Nos dirigimos a ustedes con respecto al siniestro ocurrido en nuestra vivienda, asegurada con vuestra compañía desde el pasado día 19 de marzo a la par de la realización de la hipoteca con ING, el cual dimos parte el pasado 30 de marzo (Expediente PR4012384). El motivo de la reclamación es la filtración de agua desde el desagüe de la bañera al domicilio del vecino, situación que ha persistido sin solución hasta la fecha actual.El 30 de marzo notificamos a su compañía el problema anteriormente mencionado. No obstante, la atención recibida ha sido insatisfactoria, ya que los técnicos no se presentaron en nuestra propiedad hasta el día 16 de abril, casi tres semanas después de nuestra primera comunicación. A su llegada, realizaron una inspección superficial y abrieron un agujero para verificar la fuente del problema. Sin embargo, su actuación se limitó a este paso inicial, indicando que la resolución del inconveniente requería la intervención de un perito de la aseguradora.El perito enviado por su compañía se comunicó con nosotros únicamente a través de una videollamada el día 19 de abril, donde pudo observar los daños ocasionados. Desde entonces, hemos estado esperando noticias sobre el avance del proceso de reclamación, llamando varias veces al día, pero sin obtener respuesta satisfactoria sobre el estado de la reclamación. Lamentablemente, a fecha de hoy, 29 de abril nos informan de que el seguro no cubre los desperfectos, alegando que el incidente reportado precede a la fecha de contratación del seguro de hogar. Esta información es totalmente incoherente, dado que el seguro de hogar se asoció a la hipoteca de ING, habiendo inquilinos hasta la fecha de compra, y con la confirmación de los vecinos de que nunca se habían dado filtraciones hasta este momento.Esta situación es extremadamente frustrante. Llevamos un mes sin poder utilizar la bañera de nuestra vivienda debido a los daños ocasionados. Además, el hecho de que nos rompieran la bañera para identificar el problema y ahora se nos informe de que no está cubierto por el seguro es aún más desconcertante. Es importante destacar que solo disponemos de un cuarto de baño en nuestro domicilio, por lo que esta situación ha generado un considerable inconveniente en nuestra vida diaria.Por lo tanto, solicitamos de manera urgente una pronta solución a este problema, así como una compensación económica por los daños y perjuicios ocasionados, ya que la imposibilidad de utilizar las instalaciones higiénicas durante todo este tiempo ha afectado significativamente nuestra calidad de vida.

Mensajes (1)

NATIONALE-NEDERLANDEN GENERALES

A: D. F.

21/05/2024

Muy señores nuestros:En cumplimiento de lo previsto en el Reglamento para la Defensa del Cliente de NATIONALE NEDERLANDEN GENERALES, y la orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente de las entidades financieras, se ha recibido en este Servicio de Atención de Reclamaciones el escrito adjunto mediante el que se expone disconformidad con la actuación de la Aseguradora.Revisado el expediente del siniestro aludido, se observa en primer lugar que la póliza suscrita de la modalidad HogarSeguro tiene fecha de efecto19/03/2024. Se declaró siniestro el día30/03/24 por filtraciones de agua, es decir, 11 días después de la contratación.Durante el trámite ha intervenido perito, quien en su informe ha hecho constar lo siguiente:Por lo expuesto este Servicio desestima la reclamación presentada, refrendando el rehúse por preexistencia dada la fecha de efecto de la póliza.Lamentamos las molestias ocasionadas, incidiendo en que el trámite del siniestro se ha efectuado dentro del marco escido en el artículo 18 de la Ley 50/1980 de 8 de octubre de Contrato de Seguro: No obstante si persiste la disconformidad de la parte asegurada, y si así lo estima, puede solicitarun perito a su cargo, notificando al área de Siniestros tal designación y la aceptación por parte del mismo, a fin de dirimir la discrepancia expuesta en los términos del Artículo 38 de la vigente Ley 50/1980 de 8 de Octubre de Contrato de Seguro.En todo caso, puede dirigirse al Defensor del Asegurado, D.A. Defensor Cl Velázquez, 80, 1º D, 28001 MADRID, quién actuará como tercero independiente en la resolución de la reclamación emitiendo un dictamen que tiene carácter vinculante para la Compañía Aseguradora.Atentamente,Servicio de Atención de ReclamacionesNATIONALE-NEDERLANDEN GENERALESCompañía de Seguros y Reaseguros, S.A.E.


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