Naturaleza del problema:

Contrato

Tu reclamación

C. N.

A: Rentik

18/08/2025

Yo, Cristian Netedu Chitan, con DNI 33013497X, y domicilio en San Josep 36, Piso 1, Càlig (Castellón), expongo lo siguiente: HECHOS 1. En fecha 14 de febrero de 2025, suscribí con la empresa Plataforma de Renting Tecnológico, S.L. (Rentik) un contrato mercantil de arrendamiento (renting) de un dispositivo iPhone 16 Pro Max 256GB, número de contrato R00347814. 2. El contrato establece una duración de 24 meses, con una cuota mensual de 74,90 €, incluyendo seguro. 3. A la finalización del contrato, a pesar de que el consumidor ha abonado en conjunto 1.797,60 €, una cantidad superior al valor de mercado del dispositivo fijado en el propio contrato (1.469 €), el consumidor no adquiere la propiedad del bien, salvo que abone adicionalmente un 35% del PVP del dispositivo (aprox. 514 €) o acepte una prórroga automática de 12 meses adicionales. 4. De este modo, la empresa resulta doblemente beneficiada, ya que se queda con: • La totalidad de las cuotas abonadas (superiores al PVP del dispositivo). • La propiedad del dispositivo, que puede volver a alquilar o revender. 5. Como consumidor, considero que esta práctica resulta desproporcionada y abusiva, pues tras abonar íntegramente el valor del bien y cantidades adicionales, no se obtiene la titularidad del mismo, produciéndose un desequilibrio contractual en favor de la empresa y un posible enriquecimiento injusto. FUNDAMENTOS JURÍDICOS • Art. 60 y 80 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU) → obligan a la empresa a facilitar información clara, veraz y comprensible. • Art. 82 LGDCU → se consideran abusivas las cláusulas que causen, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de derechos y obligaciones. • Art. 87 LGDCU → se consideran abusivas las cláusulas que prevean la imposición de una indemnización desproporcionadamente alta al consumidor que no cumpla sus obligaciones. • Principio general de derecho de prohibición del enriquecimiento injusto. SOLICITO 1. Que se estudie la abusividad y falta de proporcionalidad de las cláusulas del contrato de Rentik que impiden al consumidor adquirir la propiedad del dispositivo tras haber abonado un importe superior a su valor real. 2. Que se requiera a la empresa Plataforma de Renting Tecnológico, S.L. (Rentik) para que modifique estas cláusulas o, en su caso, se declare su nulidad por abusivas. 3. Que se reconozca al consumidor el derecho a adquirir el dispositivo sin necesidad de abonar un 35% adicional al finalizar los 24 meses, por haberse cubierto sobradamente su valor con las cuotas ya pagadas.

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Asistencia solicitada 02 septiembre 2025

OCU

A: C. N.

02/09/2025
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