A LA AT. OFICINA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS
S/Ref.
N/Ref.06629267
Apreciados Sres,
Mediante la presente, pasamos a dar respuesta a la reclamación que ha tenido entrada en este Servicio de Atención de Quejas y Reclamaciones, en relación a la póliza 88487275 suscrita por el Sr. Mathieu Poussin el cual muestra su disconformidad con el incremento de la prima en su renovación.
A tal efecto hemos de indicarque la comunicación entre tomador y Aseguradora queda recogida en la cláusula 24 de su contrato de seguro el cual indica que:Información sobre las comunicaciones electrónicas. La Entidad Aseguradora podrá poner a disposición del tomador en su espacio privado de la Web cliente, la documentación contractual e informaciones periódicas en soporte duradero, sin perjuicio que en cualquier momento de la relación contractual el tomador pueda solicitar dicha información en soporte papel a la Entidad Aseguradora. La Entidad Aseguradora podrá dirigirse al tomador por medios de comunicación tales como correo electrónico, teléfono móvil, web privada de clientes, etc. para la recepción de aquellas comunicaciones y notificaciones relativas a la gestión e información del presente contrato como es el caso de los avisos de renovación de las próximas anualidades, así como cualquier otra modificación sobre su póliza, información periódica, etc. sin perjuicio de que en cualquier momento de la relación contractual el tomador pueda solicitar esta información en soporte papel a la Entidad Aseguradora.
En consecuencia, al no constar su petición de información en soporte papel y quedando claro en la cláusula indicada la forma de comunicarse con el tomador de la póliza, la Entidad ha actuado de conformidad a la normativa contractual vigente.
Igualmente, y según informa el centro gestor correspondiente no consta que el tomador hiciera uso del derecho que le asiste a través del artículo 8 de la Ley 5/1980 de contrato de Seguro, para impugnar ninguna cláusula contractual dentro del plazo de un mes de la emisión de la misma.
Lamentamos informarle que la actuación de la Compañía ha sido correcta y conforme a la póliza, por lo que no procede la modificación de prima que solicita.
Saludos Cordiales,
Servicio de Atención de Quejas y Reclamacionesref:!00D5800avYq.!500Py0TnxO5:ref