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Renovacion sin notificar

Closed Pública

Naturaleza del problema:

Bajas

Tu reclamación

M. P.

A: AXA Seguros

10/11/2025

Hola, tengo un seguro de coche con AXA desde el 01/12/2024, yo estaba esperando notification del seguros para tener nuevo precios de renovacion para compara oferta, he visto este mes que ma hen hecho la renovacion si notificarme con 2 meses de antelacion por ley. He llamado y me dicen que porque los datos de renovacion ya estan disponible por el espacio cliente, eso constituye una notification y no hace falta enviar un email o correo, y que no se puede cancelar la renovacion porque esta demasiado tarde. No estoy interesado renovar con ellos con este precio.

Mensajes (3)

AXA Seguros

A: M. P.

12/11/2025

A LA AT. OFICINA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS S/Ref. N/Ref.06629267 Apreciados Sres, Mediante la presente, pasamos a dar respuesta a la reclamación que ha tenido entrada en este Servicio de Atención de Quejas y Reclamaciones, en relación a la póliza 88487275 suscrita por el Sr. Mathieu Poussin el cual muestra su disconformidad con el incremento de la prima en su renovación. Tras realizar las comprobaciones correspondientes hemos podido verificar que la póliza referenciada es anual renovable y vence el próximo 1 de diciembre de 2025. De acuerdo con las condiciones que rigen la póliza,hemos de indicarle que con una antelación de dos meses al referido vencimiento la Compañía ha puesto a su disposición la comunicación relativa a la renovación de la póliza informándole debidamente de las condiciones de la misma. Lamentamos informarle que la actuación de la Compañía ha sido correcta y conforme a la póliza, por lo que no procede la modificación de prima que solicita. Saludos Cordiales, Servicio de Atención de Quejas y Reclamacionesref:!00D5800avYq.!500Py0TnxO5:ref

M. P.

A: AXA Seguros

12/11/2025

Buenos días. La actuación no ha sido correcta y conforme, nunca he recibido notificación conforme a la ley por la renovacion y incremento de precio, la notification solo disponible por el espacio web cliente no está considerado como notificación con soporte duradero por ley, Axa ha fallado a notificarme y tengo derecho de no renovación en esta póliza sin penalizacion). La LCS art. 22.3 exige comunicar (no basta “dejar visible”). https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1980-22501&tn=5&bj=aveintidos# La doctrina del TJUE exige soporte duradero y actuación activa; no se puede esperar que el cliente “vigile” el portal. https://www.garrigues.com/es_ES/noticia/sobre-las-consecuencias-de-la-doctrina-del-tjue-en-la-puesta-disposicion-de-la-informacion La DGSFP exige que la compañía pruebe ese preaviso y comunicación correcta; si no, la subida es impugnable y puedes pedir renovación sin subida o no-prórroga sin penalización. https://dgsfp.mineco.gob.es/es/Publicaciones/DocumentosPublicaciones/V3%20memoria%20del%20servicio%20de%20reclamaciones%202023.pdf Saludos. Mathieu

Asistencia solicitada 12 noviembre 2025

AXA Seguros

A: M. P.

13/11/2025

A LA AT. OFICINA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS S/Ref. N/Ref.06629267 Apreciados Sres, Mediante la presente, pasamos a dar respuesta a la reclamación que ha tenido entrada en este Servicio de Atención de Quejas y Reclamaciones, en relación a la póliza 88487275 suscrita por el Sr. Mathieu Poussin el cual muestra su disconformidad con el incremento de la prima en su renovación. A tal efecto hemos de indicarque la comunicación entre tomador y Aseguradora queda recogida en la cláusula 24 de su contrato de seguro el cual indica que:Información sobre las comunicaciones electrónicas. La Entidad Aseguradora podrá poner a disposición del tomador en su espacio privado de la Web cliente, la documentación contractual e informaciones periódicas en soporte duradero, sin perjuicio que en cualquier momento de la relación contractual el tomador pueda solicitar dicha información en soporte papel a la Entidad Aseguradora. La Entidad Aseguradora podrá dirigirse al tomador por medios de comunicación tales como correo electrónico, teléfono móvil, web privada de clientes, etc. para la recepción de aquellas comunicaciones y notificaciones relativas a la gestión e información del presente contrato como es el caso de los avisos de renovación de las próximas anualidades, así como cualquier otra modificación sobre su póliza, información periódica, etc. sin perjuicio de que en cualquier momento de la relación contractual el tomador pueda solicitar esta información en soporte papel a la Entidad Aseguradora. En consecuencia, al no constar su petición de información en soporte papel y quedando claro en la cláusula indicada la forma de comunicarse con el tomador de la póliza, la Entidad ha actuado de conformidad a la normativa contractual vigente. Igualmente, y según informa el centro gestor correspondiente no consta que el tomador hiciera uso del derecho que le asiste a través del artículo 8 de la Ley 5/1980 de contrato de Seguro, para impugnar ninguna cláusula contractual dentro del plazo de un mes de la emisión de la misma. Lamentamos informarle que la actuación de la Compañía ha sido correcta y conforme a la póliza, por lo que no procede la modificación de prima que solicita. Saludos Cordiales, Servicio de Atención de Quejas y Reclamacionesref:!00D5800avYq.!500Py0TnxO5:ref


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