El pasado 19 de Abril se me ha cobrado una renovación de la suscripción de 99,90 €. Antes no he recibido ningún aviso de que finalizaba la suscripción, ni de la cuota que se iba a aplicar.
El día 20, al ver el cargo, me pongo con atención al cliente para hacer la anulación y me dicen que no se puede devolver el dinero al ser renovación.
Aún siendo renovación (y actuando Vds. de muy mala fe, ya que ni avisan de que se va a cabar la renovación, ni informan del nuevo importe), tengo derecho a los 14 días de devolución, por lo que les exigo que reintegren el importe de un servicio que no quiero, y del que no voy a disfrutar.
Esto es una práctica abusiva en toda regla. Deberían informar a los suscriptores un mes antes de que se acaba el periodo de suscripción y del nuevo importe que se cobrará en caso de querer renovar, y además, están inclumpiendo la Ley Española en cuanto a renovaciones online, que dice lo siguiente:
Las empresas están obligadas a comunicar a sus clientelas, con 15 días de antelación, la renovación de una suscripción, si se comunica el deseo de suspender dicha suscripción, la empresa deberá facilitarlo.
Madrid, 15 de enero 2025. El pasado 27 de diciembre se publicó en el BOE la conocida como Ley SAC, que establece unos niveles mínimos de calidad que deben cumplir todos los servicios de atención a la clientela, y reconoce nuevos derechos a las personas consumidoras y usuarias.
Entre estos nuevos derechos que reconoce la Ley 10/2025, de 26 de diciembre, por la que se regulan los servicios de atención a la clientela (Ley SAC), se establece la obligación de las empresas gestoras de servicios por suscripción, de comunicar a su clientela, con al menos 15 días antes de proceder al cobro de renovación de suscripción, las consecuencias de no comunicar la cancelación de la suscripción. Esta obligación se establece para aquellos contratos de duración determinada sujetos a renovación, con independencia de que el inicio de la duración de la suscripción se haya producido en el marco de una oferta comercial o por renovaciones sucesivas de suscripciones previas.
Asímismo, se establece la obligación de las empresas de garantizar que el proceso de baja en la suscripción, cuando sea solicitado por la ciudadanía, se produce de forma sencilla y sin impedimento alguno para el efectivo ejercicio de este derecho. Esta medida, que implica una modificación del artículo 97.1 p), del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (TRLGDCU), pretende garantizar que las personas consumidoras sean plenamente conscientes del momento en que se van a renovar los contratos que hayan suscrito, así como de la posibilidad de cancelar la renovación y de las consecuencias derivadas de su no cancelación, evitando así un fenómeno que se venía denunciando por sociedad civil, conocido como las suscripciones por despiste”.
Quedo pendiente de la devolución del importe