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Renovación póliza

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Tu reclamación

I. M.

A: SEGUROS ATLANTIS

28/09/2022

RECLAMACION Hoy 5 de Septriembre del 2022 he recibido una carta certificada de correos con nº de envío ******02007****0128850B tal y como se muestra en el seguimiento de correos.es, dado que no me han facilitado ningún otro comprobante.Que en dicha carta se me informa que la aseguradora ha realizado un estudio y de acuerdo con las circunstancias se ve obligada (¿) a no proceder con la renovación del contrato del seguro de mi vehículo nº de póliza A5300***** Que tras llamar a ATT me informan que no se puede renovar por haber tenido 3 siniestros en el ultimo año, 2 con culpa, y 1 sin culpa (que parece que igual cuenta) y a pesar de no haber tenido NINGUNO el año anterior, este ya no compensa a la compañía. Les explico en varias ocasiones, que no se ha avisado con 2 meses de antelación conforme a la ley, y no tengo respuesta, o bien no saben responder, o bien dicen que ya me llamaran, o alegan que ya recibí la carta (única carta) que me decía que la póliza no se renovabaQue el articulo 22.2 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro dicta lo siguiente:2. Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador.Cuando el asegurador quiera oponerse a la prórroga, debe avisar con un MINIMO de 2 meses de anticipación. Cosa que no se ha producido, ya que se debería haber avisado máximo el 2 de Septiembre, y por tanto no se puede cancelar el seguro, según la Ley que ellos mismos mencionan. Que en el mismo articulo en el punto 3 dicta:3. El asegurador deberá comunicar al tomador, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del período en curso, cualquier modificación del contrato de seguro.Por lo tanto, tampoco se podría modificar el precio, por si a consecuencia de esta reclamación quieren ustedes realizar una subida desorbitada del precio acordado. Que tras llamada me informan que la decisión del asegurador es por 3 siniestros, 2 con culpa y 1 sin culpa del que, de paso informo, ni siquiera me han podido ustedes gestionar el arreglo o la indemnización, solamente informaron a la compañía contraria y ésta no acepto tal siniestro. SOLICITOQue, por lo expuesto anteriormente, se realice prorroga del seguro por la anualidad correspondiente, tal y como se venía haciendo. Espero una pronta respuesta por su parte

Mensajes (3)

I. M.

A: SEGUROS ATLANTIS

26/10/2022

Me han aceptado la renovación pues legamente no podían anularla debido a los plazos, pero me sube mas de 200€ (de538 a mas de 700€) sin avisármelo. La excusa es que pone en contrato que la prima será en base a los siniestros y, como he tenido 2, ya esta en esa parte avisado que la prima puede subir, pero, no me han avisado en tiempo y forma de cuanto subía por lo que yo entiendo que no procede la subida por la misma razón que la anulación de la poliza

SEGUROS ATLANTIS

A: I. M.

27/10/2022

DATA NOT AVAILABLE

SEGUROS ATLANTIS

A: I. M.

24/11/2022

Apreciados Sres.:En respuesta al escrito que nos remiten en relación a la póliza A530084433, indicares que nuestro asegurado se ha dirigido en dos ocasiones a nuestro Servicio y se ha dado respuesta en los siguientes términos:La Aseguradora remitió al domicilio del asegurado, en tiempo y forma, la comunicación mediante la cual le notificaba su decisión de oponerse a la prórroga del contrato que nos ocupa. No obstante, le citada comunicación fue recibida por el asegurado fuera del plazo legal escido.Con relación a lo anterior, y una vez revisada la gestión realizada por la Entidad, se le ofreció la renovación de la póliza a su próximo vencimiento, 2/11/22, informándole de la actualización de la prima de conformidad con lo escido en las condiciones generales de la póliza suscrita:[cid:image001.jpg@01D90022.40C4AEE0]El CBM que ha quedado fijado en 0.73 la presente anualidad del contrato (02/11/22- 01/11/23), no es el único criterio a tener en consideración para el cálculo de la prima (impuestos, IPC, etc.).Asimismo, se le informa que esta Entidad actúa conforme al principio de suficiencia de la prima (principio escido por el artículo 25.3 del texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados): es decir que las tarifas de las primas a aplicar han de ser suficientes, de tal modo que permitan a nuestra entidad satisfacer el conjunto de las obligaciones derivadas de los contratos de seguro.Este principio constituye una garantía de solvencia, necesaria para el ejercicio de nuestra actividad aseguradora y tiene por objetivo garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas.Esperado que nuestro escrito haya contribuido a esclarecer la actuación de la entidad, quedamos a su total disposición ante cualquier precisión complementaria.Muy atentamente,[cid:image006.png@01D90027.64C16220]SAC, Defensa del Aseguradosadc@gacm.es[cid:image007.png@01D90027.64C16220]Carretera de Rubí, 72-74, Ed. Horizon, 08714, Sant Cugat del Vallès, Barcelona (España)tomamosimpulso.com En caso de disconformidad con el resultado del pronunciamiento, se le informa expresamente de la facultad que asiste al reclamante para acudir al Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones, adscrito a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.Agrupación AMCI de Seguros y Reaseguros, S.A. Carretera de Rubí, núm. 72-74, Edif. Horizon, 08174 Sant Cugat del Vallès, RM Barcelona T. 43137, F.63, H.B-423520, NIF A-65782807 n° de registro DGSyFP C-790GACM SEGUROS GENERALES. Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, Tomo 20701, Folio 4, Hoja B11217, CIF A-59575365, Carretera de Rubí, 72-74, Edificio Horizon, 08174-Sant Cugat del Vallès (Barcelona).iado el: jueves, 27 de octubre de 2022 9:13ovación póliza - (CPTES01618950-20)Ref.: 20222620Apreciados Sr/s.:Acusamos recepción del escrito que ha remitido a este Servicio y siendo de nuestro interés verificar el buen funcionamiento del servicio que prestamos a nuestros asegurados, hemos solicitado a los responsables pertinentes que nos faciliten aclaraciones acerca de la situación planteada por usted/es.Tal como lo señala el Reglamento para la Defensa del Cliente (y de conformidad con las disposiciones reglamentarias de la Orden Ministerial ECO 734/2004), disponemos de un plazo máximo de un mes, a partir de la fecha del presente correo, para comunicarle nuestra resolución. No obstante, haremos todo lo posible para agilizar el plazo de respuesta.Quedando a su total disposición para cualquier duda, aprovechamos nuestro correo para saludarle atentamente.Reciba un cordial saludoSAC, Defensa del AseguradoDe: 00000 +02:00A: Informacion Comercial ATL Cc:Objeto: Respuesta: Renovación póliza - (CPTES01618950-20)***********************************************************************************************Este mensaje y todos los archivos adjuntos son confidenciales y de uso exclusivo por partede su/sus destinatario/s. Si usted ha recibido este mensaje por error, le agradecemos quelo notifique inmediatamente al remitente y destruya el mensaje. Queda prohibida cualquiermodificación, edición, uso o divulgación no autorizados. 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