El día 19 de junio de 2026 transmití mi vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento (desguace), dejando desde ese momento de ser el propietario del mismo y desapareciendo, por tanto, el riesgo objeto del contrato de seguro.
No obstante, el 29 de junio de 2026, Cleverea procedió a renovar automáticamente mi póliza y cargó en mi tarjeta bancaria el importe correspondiente a la prima anual.
Tan pronto tuve conocimiento del cargo, comuniqué a la aseguradora la venta del vehículo, aportando la documentación acreditativa, y solicité la cancelación de la póliza y la devolución íntegra del importe cobrado.
La compañía aceptó cancelar la póliza por extinción del riesgo, pero se negó a devolver el dinero, indicando que el importe quedaría como un "saldo a favor" para futuras contrataciones durante un período de doce meses.
He solicitado en varias ocasiones que se me indique expresamente cuál es la cláusula concreta de las condiciones generales o particulares de mi póliza que permite sustituir unilateralmente la devolución del importe por un saldo interno no solicitado ni aceptado por el cliente.
Sin embargo, Cleverea nunca ha identificado dicha cláusula. Únicamente responde que no contraté un complemento opcional denominado "cancelación con devolución en efectivo", sin explicar por qué ese complemento sería aplicable a una situación en la que el riesgo había desaparecido antes de la renovación de la póliza.
Entiendo que mi caso no constituye una cancelación voluntaria de una póliza en vigor, sino un supuesto en el que el bien asegurado había dejado de existir antes de producirse la renovación y el cobro de la prima.
Considero improcedente que la aseguradora transforme unilateralmente un importe cobrado en un saldo comercial para futuras contrataciones cuando el consumidor solicita expresamente su devolución y la propia entidad reconoce la extinción del riesgo.
Además, la resolución del Servicio de Atención al Cliente mantiene esta postura sin aportar una motivación contractual concreta ni identificar la cláusula que justifique su actuación, pese a haber sido requerida expresamente para ello.
Paralelamente, mi entidad bancaria ha iniciado una reclamación del cargo efectuado mediante tarjeta.
Solicito la mediación de la OCU para que Cleverea proceda a la devolución íntegra del importe cobrado el 29 de junio de 2026, al considerar que la retención del mismo carece de la suficiente justificación contractual y resulta perjudicial para mis derechos como consumidor.
Como documentación adjunto:
-Póliza de seguro.
-Justificante del cargo realizado el 29 de junio de 2026.
-Documentación acreditativa de la entrega del vehículo al desguace y extinción del riesgo.
-Copia íntegra de las comunicaciones mantenidas con Cleverea.