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Renovación de contrato sin consentimiento

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D. M.

A: REPSOL

15/03/2023

Recibo la factura de gas del periodo enero-marzo de 2023 con un importe de 768.55 euros, que supone un 254% más de lo estimado para el mismo periodo del año anterior. El consumo ha sido de 3421 kw. Consulto histórico de facturas y percibo un incremento al triple del precio del KWh, de 0.069194 euros a 0.199167 euros, sin conocer el motivo. Contacto con Atención al Cliente de Repsol y me informan que el incremento de la factura se debe a una renovación del contrato anual, aplicado a partir de diciembre de 2022. La renovación del contrato a la que se refieren la ha efectuado Repsol de forma unilateral, sin tener ellos constancia de mi aceptación, ni por escrito, ni mediante grabación de llamada, como suele ser habitual en sus procederes de contratación. Justifican su notificación al cliente mediante el envío de un correo electrónico cuyo asunto se titula Gracias por confiar en nosotros (no puedes descubrir el cambio de tarifas hasta que no abres ese correo y lo lees hasta el final, y tampoco se solicita conformidad del cliente) Esta forma de informar es deliberadamente engañosa. Por tanto, no he conocido el cambio de tarifa hasta que se ha emitido la factura, y por supuesto que no la aceptamos. Entendemos que es una obra de mala fe, por parte de la empresa y una relación engañosa con el cliente. No dispongo de ese contrato que renuevan de forma unilateral, ni ellos tienen constancia de mi aceptación del contrato. Por tanto, exigimos la devolución del exceso del importe que se deduce de la diferencia entre lo que hemos pagado y lo que deberíamos haber pagado con la tarifa previa (sí conocida y aceptada por nosotros) El consumo en Kw ha sido de 3421, por tanto la diferencia que se nos han sustraído de forma indebida es de 444.64 euros. Y lo que por Ley nos pueda corresponder en concepto de daños y perjuicios. Hemos intentado solucionarlo a través de la propia empresa (Atención al Cliente de Repsol) y nos comunican que no es posible la compensación económica, y que sólo es posible el cambio de tarifa a una más reducida, aplicable a partir de las siguientes 24h a la formalización telefónica (lectura de contrato y tarifas y grabación telefónica de la conversación... Ahora sí)


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