El 18/09/2026 EL PAÍS me cargó 115 € (factura 26SEP497057) por la renovación automática anual de mi suscripción digital básica. El año anterior había pagado 18 € (factura 25SEP601558, de 18/09/2025). No recibí ninguna comunicación previa sobre el vencimiento, la renovación ni el nuevo precio.
Esto incumple:
- El art. 97.1.p) del TRLGDCU, modificado por la Ley 10/2025, de 26 de diciembre, que obliga a informar con 15 días de antelación del vencimiento y de las consecuencias de no cancelar la renovación. El Ministerio de Consumo ha confirmado que esta obligación está en vigor y que se aplica también a suscripciones iniciadas con una oferta comercial.
- Las propias Condiciones Generales de EL PAÍS (cláusulas 6.1 y 12.1), que obligan a la empresa a notificar con 15 días de antelación cualquier cambio de precio para que el suscriptor pueda decidir no renovar.
Reclamé directamente a EL PAÍS y en su respuesta reconocen que no se realizó comunicación previa. Alegan que el periodo de adaptación de la Ley 10/2025 llega hasta el 28/12/2026, pero ese plazo se refiere a la adaptación de los servicios de atención a la clientela, no a la obligación de preaviso del art. 97.1.p), que está en vigor. Tampoco responden al incumplimiento de sus propias cláusulas 6.1 y 12.1. Invocan la cláusula 9.1 (no reembolso), que se refiere a la cancelación voluntaria de una suscripción válida, no a una renovación realizada sin el preaviso obligatorio.
Solicito la devolución íntegra de los 115 €.