Estimados/as señores/as:
En fecha 17 de enero del 2025 adquirí en su establecimiento de Arroyomolinos un Suzuki Swift.
El producto ha resultado defectuoso durante el plazo legal de la garantía, ya que ha fallado el remoto de la segunda llave del vehículo. Dicho fallo es de origen y no se detectó porque es juego de llaves que no se usa, es el que queda siempre en domicilio.
Puestos en contacto con su departamento correspondiente, el vendedor, se me deniega la garantía.
El uso que se ha hecho ha sido absolutamente adecuado y conforme al esperado y, el daño o defecto producido, ha tenido lugar en el plazo legal de garantía previsto.
Solicito que procedan a : la reparación del producto/ sustitución del producto], en el plazo más breve posible.
Sin otro particular, atentamente.