Buenos días.
Mi nombre es María Góngora Ruiz, de España.
El pasado 29 de marzo cogimos vuelo de Málaga salida a las 06:40 y llegada a Ámsterdam a las 9:45.
Al llegar al aeropuerto nos encontramos con la sorpresa de que nos dicen al facturar las maletas que el Check in no se ha realizado y que si queremos volar tenemos que pagar 30€ por persona. Añadir que la persona que nos atendió no fue para nada agradable.
Acudimos al mostrador de RYANAIR y nos dicen que todos los datos están introducidos correctamente pero hay un “clic” al que no se le ha dado.
Tras consultar con la persona que realizó el citado Check in, Inés Pastor, afirma que le dio al enter una y otra vez y el programa no hacía nada. Fallaba la página web.
Fue una situación un tanto surrealista.
30€ por persona. Total 180 €
Volvemos a la facturación de maletas y nos dicen que si lo pagamos en metálico hay que volver al mostrador de RYANAIR y con tarjeta es más rápido.
Indignados hicimos el pago con tarjeta y no nos dieron recibo alguno.
A la vuelta de Ámsterdam explicamos lo sucedido en el mostrador de facturación de las maletas y la chica que nos atiende se extraña de lo sucedido y de hecho nos dio el justificante del abono de los 180€ y nos animó a poner la reclamación.
Como no tuvimos suficiente, el pasado 2 de abril cogimos vuelo de Ámsterdam a Málaga con llegada a Málaga a las 1:05 ya del día 3 de Abril.
En el interior del avión se quedó la Tablet Lenovo de mi hija.
602 406 349
He estado llamando a este número de teléfono y no he conseguido que me lo cojan.
Con tantos seguros como llevábamos, algo se podrá hacer.
Adjunto toda la información de que dispongo sobre lo sucedido añadiendo el justificante del cargo de los 180 € y amparándome en la La Sentencia del Tribunal Supremo 554/2021:
"DECIMOTERCERO
Tercer motivo de casación de Ryanair. Cargo por reimpresión de la tarjeta de embarque
Planteamiento:
- El tercer motivo de casación denuncia la infracción de los arts. 82.1, 82.3 y 85.6 TRLCU, en lo relativo a la declaración de nulidad del cargo de 40 € del anexo de las condiciones contractuales, por reimpresión de la tarjeta de embarque en el aeropuerto.
VIGÉSIMO
Décimo motivo de casación. Transacciones en efectivo o mediante tarjeta de crédito o débito
4- - Por tanto, la obligación en España y en el resto de los países de la Unión de aceptar el pago en dinero efectivo que se deriva de la indicada STJUE debe considerarse esencial para la salvaguarda de sus intereses públicos, en concreto su organización económica, en los términos recogidos en el artículo 9.1 del Reglamento Roma I, con la consecuencia de ser exigible su observancia "a toda situación comprendida dentro de su ámbito de aplicación, cualquiera que fuese la ley aplicable al contrato según el presente Reglamento".
Según la Ley tengo 5 años para reclamar desde que sucedió el hecho.
SOLICITO: Reembolso 180,00 € y Me devuelvan la Tablet o equivalente