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Referencia reclamación: CP2604VPQM2QXQ/1

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Tu reclamación

D. R.

A: Movistar

16/05/2026

A la atención del Departamento de Reclamaciones de Movistar Referencia reclamación: CP2604VPQM2QXQ/1 Por medio del presente escrito, manifiesto mi total disconformidad con la resolución emitida respecto de la devolución del televisor objeto de desistimiento, al considerar que la decisión adoptada carece de prueba objetiva suficiente y me atribuye indebidamente una responsabilidad que no ha sido acreditada. El equipo fue entregado al transportista correctamente embalado y en perfecto estado funcional y estético, extremo que mantengo y reitero de forma expresa. La única base en la que ustedes sustentan la desestimación de mi reclamación es una afirmación unilateral indicando que “la pantalla estaba rota” y que “no se observan daños en el embalaje”, sin aportar prueba técnica independiente, informe pericial, acta de incidencia en recogida, grabaciones logísticas, cadena de custodia, fotografías fechadas del momento de recepción o cualquier otro elemento probatorio objetivo que permita imputarme de forma fehaciente dicha rotura. En consecuencia, considero que su resolución vulnera principios básicos del ordenamiento jurídico español y europeo relativos a la carga de la prueba y a la protección de los consumidores. Concretamente: Conforme al artículo 217 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, corresponde a quien afirma un hecho constitutivo de responsabilidad probarlo. Por tanto, corresponde a Movistar acreditar de manera objetiva e indubitada que el daño existía antes de la entrega al transportista y que fue causado por mi actuación, algo que no ha quedado demostrado. El artículo 97 del Real Decreto Legislativo 1/2007, por el que se aprueba la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, establece que el empresario debe facilitar información clara y asumir las responsabilidades derivadas de la correcta ejecución contractual frente al consumidor. El artículo 66 bis de la misma norma dispone que el riesgo de pérdida o deterioro de los bienes transmitidos mediante transporte corresponde al empresario hasta la entrega material al consumidor y, en sentido inverso, cuando el empresario organiza la recogida o designa transportista, la gestión logística y sus incidencias no pueden trasladarse automáticamente al consumidor sin prueba concluyente de culpa. Asimismo, la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los derechos de los consumidores, impone un elevado estándar de protección al consumidor frente a imputaciones no acreditadas y frente a cláusulas o prácticas desequilibradas. Debe recordarse además el principio general de presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española, cuya doctrina inspira igualmente las relaciones jurídicas cuando se pretende imputar una conducta dañosa sin soporte probatorio suficiente. Resulta especialmente relevante que ustedes mismos reconozcan la inexistencia de daños externos en el embalaje, circunstancia que precisamente resulta compatible con una incorrecta manipulación, presión vertical, apilamiento indebido o mala colocación del paquete durante el transporte, almacenamiento o reparto, responsabilidad que, en su caso, debería ser depurada frente a la empresa transportista contratada por ustedes y no repercutida automáticamente sobre el cliente. No puede admitirse jurídicamente que, ante una falta de acreditación objetiva del origen del daño, se resuelva únicamente sobre la base de “su palabra contra la mía”, trasladando al consumidor una responsabilidad no demostrada. Por todo ello, SOLICITO: La revisión inmediata de la reclamación. La anulación de cualquier imputación económica derivada de la supuesta rotura y se proceda a validar la solicitud de cambio de dispositivo LG por SAMSUNG, según se acordo en tienda en caso de no estar conforme con la calidad o prestaciones de la TV, todo ello hablado en tienda presencialmente y, según acuerdo e información recibida. La aportación íntegra del expediente probatorio completo: fotografías fechadas, informes técnicos, trazabilidad logística, cadena de custodia e incidencias de transporte. Que, en caso de persistir en su negativa, se me facilite hoja oficial de reclamaciones y copia íntegra del expediente para su traslado a organismos de consumo, Junta Arbitral de Consumo, Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) y, en su caso, acciones legales oportunas. Les advierto igualmente que la imputación de daños sin acreditación suficiente podría constituir una práctica abusiva contraria a la normativa de protección de consumidores. Quedo a la espera de una nueva resolución ajustada a Derecho. Atentamente, Diego Fernando Ruiz Fernandez 27536598D 637774669 Roquetas de Mar a 15 de mayo de 2026

Mensajes (5)

Movistar

A: D. R.

20/05/2026

Hola Hola Diego Fernando. En primer lugar, queremos darte las gracias por contactar con nosotros y por ayudarnos a mejorar cada día. Respecto a tu reclamación, te comunicamos que, se reitera la discrepancia y se fundamenta la disconformidad en un razonamiento argumental ya significado con anterioridad, por lo que nos ratificamos en nuestra resolución anterior, en las que se cumplió con la respuesta a las objeciones manifestadas y que constituyen el objeto de la presente reclamación. Gracias por tu paciencia y por confiar en nosotros. Atentamente. Equipo Movistar. LGE200472365 Estamos aquí por si nos necesitasApp Mi Movistarmovistar.es638 101 0041004Tiendas Esta cuenta solo la usamos para recibir tus solicitudes de información y de gestión como cliente Movistar, marca de Telefónica de España, S.A.U. (cifa-8282018474, Gran Vía, 28, 28013 Madrid) y Telefónica Móviles España, S.A.U. (CIF A-78923125, Ronda de la Comunicación s/n, Distrito C, Edificio Sur 3, 28050 Madrid). Si quieres, actualizar tus datos personales de contacto, puedes hacerlo aquí

D. R.

A: Movistar

04/06/2026

Solicito me envíen prueba técnica independiente, informe pericial, acta de incidencia en recogida, grabaciones logísticas, cadena de custodia, fotografías fechadas del momento de recepción o cualquier otro elemento probatorio objetivo que permita imputarme de forma fehaciente dicha rotura o que, como es coherente, procedan a anular las cuotas de pago mensuales por adquisición de TV o remitan una nueva TV según solicite marca SAMSUNG. Gracias

Movistar

A: D. R.

10/06/2026

Hola Hola Diego Fernando. Respecto a tu reclamación, te comunicamos que, se reitera la discrepancia y se fundamenta la disconformidad en un razonamiento argumental ya significado con anterioridad, por lo que nos ratificamos en nuestra resolución anterior. Asimismo, te informamos de que debido a que este canal de reclamación es un servicio público, no podemos enviarte ningún tipo de fichero adjunto por este medio. Igualmente, quiero indicarte que este tipo de información solo está disponible para los organismos oficiales. Por tanto, lamentamos comunicarte que, hemos de mantenernos en la respuesta anteriormente enviada a esta misma reclamación, y con esta reiteración de la respuesta damos la controversia por resuelta. Gracias por tu paciencia y por confiar en nosotros. Atentamente. Equipo Movistar. LGE200478402 Estamos aquí por si nos necesitasApp Mi Movistarmovistar.es638 101 0041004Tiendas Esta cuenta solo la usamos para recibir tus solicitudes de información y de gestión como cliente Movistar, marca de Telefónica de España, S.A.U. (cifa-8282018474, Gran Vía, 28, 28013 Madrid) y Telefónica Móviles España, S.A.U. (CIF A-78923125, Ronda de la Comunicación s/n, Distrito C, Edificio Sur 3, 28050 Madrid). Si quieres, actualizar tus datos personales de contacto, puedes hacerlo aquí

D. R.

A: Movistar

23/06/2026

ASUNTO: REITERACIÓN DE RECLAMACIÓN Y SOLICITUD DE TRAZABILIDAD COMPLETA DEL TRANSPORTE Por medio de la presente reitero mi reclamación respecto al televisor objeto de devolución, cuya recepción en destino fue supuestamente comunicada por Movistar con la pantalla rota. Manifiesto nuevamente mi total desacuerdo con la imputación de responsabilidad que se me pretende atribuir, ya que el televisor fue entregado para su recogida en correcto estado y no se me ha aportado ninguna prueba objetiva que demuestre lo contrario. He solicitado en varias ocasiones la documentación completa de la trazabilidad logística del envío, incluyendo registros de recogida, manipulaciones intermedias, cambios de plataforma, incidencias, fotografías, actas de recepción y cualquier otro documento que permita conocer qué ocurrió con el paquete durante los aproximadamente veinte días transcurridos entre la recogida y la llegada a destino. Resulta evidente que, si efectivamente se produjo una rotura de pantalla, esta pudo haberse originado durante el periodo en que el televisor permaneció bajo la custodia de la cadena logística contratada por Movistar. Por ello, corresponde a Movistar y a su operador logístico acreditar de forma fehaciente el estado del aparato en cada fase del transporte y no limitarse a atribuirme una responsabilidad que carece de sustento probatorio. A este respecto, recuerdo que la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, establece en su artículo 47 que el porteador responde de las averías sufridas por la mercancía desde su recepción para el transporte hasta su entrega en destino. Del mismo modo, los artículos 48 y 49 disponen que corresponde al transportista acreditar las circunstancias que pudieran exonerarle de dicha responsabilidad. Por tanto, mientras no se aporte prueba concluyente que demuestre que el televisor fue entregado para su recogida con daños preexistentes o que la rotura sea imputable a mi actuación, rechazo expresamente cualquier intento de atribuirme responsabilidad alguna por los daños alegados. Asimismo, solicito que se me facilite copia íntegra de toda la documentación logística existente relacionada con este expediente, incluyendo informes periciales, fotografías, registros de manipulación y cualquier evidencia en la que Movistar pretenda fundamentar su decisión. En caso de no obtener una respuesta motivada y documentada, me reservaré el derecho de trasladar la reclamación a los organismos de Consumo competentes y, en su caso, ejercitar las acciones legales oportunas para la defensa de mis derechos como consumidor.

Movistar

A: D. R.

26/06/2026

Hola Hola Diego Fernando: En primer lugar, queremos darte las gracias por volver a contactar con nosotros y por ayudarnos a mejorar cada día. No obstante, tal y como te comunicamos el 10-6-2026, debido a que este canal de reclamación es un servicio público, no podemos enviarte ningún tipo de fichero adjunto por este medio, información que solo está disponible para los organismos oficiales. Por nuestra parte, estimando la ausencia de consideraciones adicionales, damos por concluida la controversia. Agradecemos tu confianza en Movistar y el tiempo dedicado en hacernos partícipes de tu reclamación; la información proporcionada servirá de base para identificar mejoras que redunden en un mejor servicio al cliente. Atentamente, Equipo Movistar. ESB200483553 Estamos aquí por si nos necesitasApp Mi Movistarmovistar.es638 101 0041004Tiendas Esta cuenta solo la usamos para recibir tus solicitudes de información y de gestión como cliente Movistar, marca de Telefónica de España, S.A.U. (cifa-8282018474, Gran Vía, 28, 28013 Madrid) y Telefónica Móviles España, S.A.U. (CIF A-78923125, Ronda de la Comunicación s/n, Distrito C, Edificio Sur 3, 28050 Madrid). Si quieres, actualizar tus datos personales de contacto, puedes hacerlo aquí


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