Queja por corte indebido de suministro eléctrico, baja unilateral del contrato y vulneración de derechos fundamentales por parte de Papernest Energía S.L.
Yo, Guillermo Andrés Duque Silva, DNI 60227538Z, con domicilio en Calle Urgel 27, bajo derecha,
actuando como arrendatario y titular de la cuenta bancaria asociada al suministro eléctrico, formulo
queja formal contra Papernest Energía S.L. (comercializadora) por los hechos y fundamentos que expongo:
HECHOS.
Primero. La vivienda afectada tiene
Código de Contrato 31836, siendo titular María del Pilar Rojo Muñoz (DNI 01913313N) y estando
domiciliado el pago a mi cuenta.
Segundo. Por un cambio de cuenta bancaria no notificado, se devolvieron cuatro facturas por un total de 700,43 €.
Tercero. El 16 de octubre de 2025, Papernest notificó que, si no se regularizaba el impago, el corte se efectuaría el 27 de octubre. Sin embargo, ese mismo 16 de octubre
a las 15:00 h se realizó el corte anticipado e injustificado.
Cuarto. El 17 de octubre a las 9:00 h aboné el importe
total adeudado y solicité la reconexión inmediata, pero Papernest alegó que no era automática y me
remitió a I-DE Iberdrola, asegurando que no era su responsabilidad restablecer el servicio.
Quinto. Por su parte, I-DE Iberdrola indicó que Papernest había dado de baja el contrato, tramitando un nuevo alta
con un plazo de cinco días hábiles, lo que deja al domicilio sin suministro pese a estar al corriente de
pago.
Sexto. He informado a ambas empresas de que dos familiares dependientes de medicamentos
refrigerados (insulina) residen en la vivienda, pero no han ofrecido medidas urgentes ni atención
prioritaria, poniendo en riesgo la salud y la integridad de las personas afectadas.
FUNDAMENTOS
JURÍDICOS
Derecho a la vivienda y a los servicios esenciales (art. 47 CE y RDL 1/2007): el suministro eléctrico es un
servicio básico cuya interrupción solo puede producirse bajo garantías legales.
Prohibición de prácticas abusivas y falta de información adecuada (art. 82 RDL 1/2007 y RD 1955/2000): el corte anticipado y la baja unilateral constituyen prácticas contrarias a la protección de consumidores.
Derecho a la salud e integridad personal (arts. 15 y 43 CE y Ley 3/2019): la actuación de las empresas pone en riesgo la
salud de personas que requieren conservación de medicamentos. Principio de proporcionalidad y protección del consumidor vulnerable (Directivas UE 2019/944 y 2009/72/CE): el corte sin valorar la vulnerabilidad sanitaria es desproporcionado y contrario al derecho europeo.
SOLICITO
1. Que se admita la queja e inicie una investigación urgente sobre la actuación de Papernest.
2. Que requiera a ambas empresas restablecer de inmediato el suministro eléctrico de la vivienda afectada.
3. Que recomiende al Ministerio para la Transición Ecológica reforzar la supervisión sobre las comercializadoras intermediarias como Papernest.
4. Que se dé traslado a la CNMC y a la Oficina de Atención al Usuario de Energía por posible infracción en materia de suministro eléctrico.