HECHOS
1. El reclamante suscribió contrato de servicios de telecomunicaciones con Euskaltel el 02/02/2025, con duración inicial de 24 meses y prórroga automática.
2. En fecha 27/06/2025 estaba prevista la instalación de fibra en el nuevo domicilio, la cual no pudo realizarse por imposibilidad técnica confirmada por el técnico desplazado.
3. Tras dicha incidencia, la empresa confirmó la baja del servicio de fibra sin penalización, mediante referencia 6712449 de fecha 01/07/2025, así como el mantenimiento de las condiciones económicas contratadas.
4. Las facturas posteriores reflejan dicha situación:
• Julio 2025: aún se incluyen servicios de fibra y televisión.
• Agosto 2025: ya no se incluyen dichos servicios, manteniéndose la tarifa previamente contratada.
• Desde agosto 2025 hasta enero 2026: se mantiene la facturación conforme a las condiciones iniciales.
5. En enero de 2026 se realiza un nuevo intento de instalación, igualmente fallido por imposibilidad técnica. En llamada posterior, el reclamante es informado de que se mantienen sus condiciones contractuales (llamada grabada por la empresa).
6. No obstante lo anterior, en febrero y marzo de 2026 la empresa aplica un cambio unilateral de tarifa, incrementando el importe facturado sin consentimiento ni notificación previa válida.
7. El reclamante presentó reclamación interna número 1895C86, sin que se le haya facilitado resolución ni copia de la misma. Por más que se pidió el día 08/04/26.
8. En las comunicaciones posteriores, los agentes del servicio (Laira en atención al cliente y Borja en cobros) manifestaron que la reclamación no prosperaría y se negaron a facilitar hoja de reclamaciones.
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FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Real Decreto Legislativo 1/2007 (TRLGDCU)
• Art. 60 y siguientes: obligación de información previa, clara y comprensible.
• Art. 65: integración contractual de las condiciones ofertadas.
• Arts. 82 y 86: nulidad de cláusulas abusivas y prohibición de modificaciones unilaterales no transparentes.
2. Ley 11/2022 General de Telecomunicaciones
• Derecho del usuario final a recibir información previa sobre modificaciones contractuales.
• Derecho a aceptar o rechazar cambios con posibilidad de resolver el contrato sin penalización.
3. Código Civil
• Art. 1261: inexistencia de contrato sin consentimiento.
• Principio de fuerza vinculante del contrato (pacta sunt servanda).
4. NORMATIVA DE CONSUMO (KONTSUMOBIDE)
• Derecho a hoja de reclamaciones.
• Prohibición de obstaculizar los derechos del consumidor.
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CLÁUSULA CONTRACTUAL DE DESISTIMIENTO (INTERPRETACIÓN JURÍDICA)
La cláusula que permite la baja con preaviso de 2 días no habilita a la empresa a modificar unilateralmente condiciones esenciales del contrato (precio, tarifa o servicios).
Dicha facultad únicamente permite al consumidor resolver el contrato, pero no exime a la empresa de:
• Notificar previamente cualquier modificación contractual.
• Obtener consentimiento expreso del cliente.
• Permitir la continuidad del contrato en condiciones anteriores o su resolución sin penalización.
Por tanto, la aplicación de una nueva tarifa sin consentimiento constituye una modificación contractual no válida y contraria a derecho.
“La facultad de desistimiento del contrato no habilita a la empresa a modificar unilateralmente condiciones esenciales sin notificación previa ni consentimiento del consumidor, siendo nulas las modificaciones impuestas sin aceptación expresa…”
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INCUMPLIMIENTOS IMPUTABLES A LA EMPRESA
• Modificación unilateral de contrato sin consentimiento.
• Falta de notificación previa efectiva.
• Falta de entrega de resolución de reclamación interna (1895C86).
• Negativa a facilitar hoja de reclamaciones.
• Trato inadecuado al consumidor.
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SOLICITA
1. Devolución íntegra de los importes cobrados indebidamente en febrero y marzo de 2026.
2. Anulación del cambio de tarifa aplicado.
3. Entrega de las grabaciones telefónicas donde se confirma el mantenimiento de condiciones.
4. Reconocimiento de la vulneración de derechos del consumidor.
5. Apertura de expediente sancionador si procede.
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ANEXO ECONÓMICO
Se mantiene el cálculo del importe indebidamente cobrado en el servicio de telefonía móvil:
• Exceso total: 78,40 €
• IVA (21%): 16,46 €
• TOTAL A RECLAMAR: 94,86 €