A quien corresponda,Procedemos, a través de este medio, a emitir contestación sobre el expediente CPTES02017891-00 tras haber revisado y leído la reclamación interpuesta por el Cliente. El proyecto se dio de alta el 08/03/2024 para el desarrollo de 5 páginas. Toda la información de contratación y los detalles para el desarrollo del proyecto viene reflejada en la Orden de Trabajo emitida al cliente el pasado 14/03/2024. La entrega de estas 5 páginas se realizó el 27/03/2024 y, tras esta entrega, recibimos indicaciones y correcciones por parte del cliente para aplicar sobre el contenido entregado y el 16/05/02024 quedó enviado también para que el cliente pudiera revisarlo. No obstante, tras esta entrega de correcciones, recibimos nuevas indicaciones del cliente, en este caso, señalando que había objetivos del proyecto que no venían reflejados. Estas correcciones se revisaron, por supuesto, y el profesional encargado del trabajo indicó que esta pauta no se había tenido en cuenta porque no figuraban en la información inicial proporcionada para la realización del proyecto, es decir, se trataba de una nueva pauta que se estaba dando en última instancia. Según las indicaciones iniciales, no se contemplaba el desarrollo del objetivo general y específico, solo los procesos analíticos a seguir.Por otro lado, el profesional también indica que, en este sentido, la información solicitada alude a una investigación teórica previa, la cual no está siendo desarrollada por nosotros y, por tanto, debe ser proporcionada por el cliente con el fin de poder aplicar lo solicitado. Además, se indica que sería necesario ampliar el número de páginas contratadas ya que las 5 páginas contratadas ya están entregadas, responden a lo solicitado en la contratación. Quedamos a la espera de poder recibir la información solicitada para poder valorar bien qué es lo que se necesitaba exactamente y poder pautar valorarlo, sin embargo, hasta la fecha, no hemos recibido respuesta por parte del cliente para poder proceder.Señalamos que la Empresa no está de acuerdo y que deniega cualquier solicitud de devolución por parte del Cliente porque el contenido, que es un contenido a medida sujeto únicamente a correcciones, ya le fue entregado y corregido dentro de nuestro período mínimo de 4 días hábiles desde el momento en el que las recibimos. Además, las condiciones de contratación de la empresa recogen lo siguiente:De los trabajos encargados por el CLIENTE, éste no podrá proceder a la devolución de los mismos, pero podrá manifestar su no conformidad a través de los distintos medios, lo que abrirá automáticamente una incidencia que será atendida por el Departamento de Calidad de LA EMPRESA con el fin de corregir o subsanar posibles errores o incumplimientos de lo estipulado en el pedido, aclarar y reencauzar posibles malentendidos acerca del servicio o asignar el trabajo a otro redactor mejor cualificado si el anterior no superase los criterios de calidad de LA EMPRESA.Estas mismas condiciones entendemos que son revisadas antes de confirmar la contratación puesto que, como en cualquier comercio, son aceptadas automáticamente desde el momento en el que se solicita información para el desarrollo de la actividad. En línea con esto último, añadimos que la Empresa únicamente está obligada a corregir aquello que sea erróneo o haya sido confeccionado de manera contraria a las pautas dadas con antelación por parte del Cliente (antes o en el momento de la contratación) pero no aquello que esté sujeto a nuevas pautas y que conlleve ampliar o rehacer contenido, que es justamente lo que está ocurriendo porque el Cliente nos da pautas nuevas que implican una valoración adicional temporal y monetaria que no sería de esta forma si, en su debido momento, las hubiéramos recibido y, por ende, podido tener en cuenta con antelación.Para finalizar, aprovechar para informar de que, en caso de ser necesaria la presentación de evidencias, contamos con toda la información de la contratación, así como los mails intercambiados, archivos entregados y conversaciones con la empresa. Un saludo,Coordinación Dpto. Incidencias Tesis y Másters El 16/05/2024 18:21 CEST escribió: