Buenos días
Una vez revisado y analizado el caso tan grave aquí debatido queremos responder responsablemente a esta reclamación, de acuerdo con los hechos verificables.
Coincidimos que en el Expositivo I del contrato de arrendamiento suscrito se indicaba claramente que La vivienda se encuentra limpia, en buen estado de uso, conservación y habitabilidad.Ambas partes firmaron reconociendo este estado. Entendemos que en ocasiones puedan darse incidencias, pero en el momento de la entrega no se nos reportó la existencia de deficiencias graves.
En este caso y revisados los tiempos, sí se reportaron dos o tres días después un problema con un cristal roto (reparado por el seguro del hogar) y alguna otra cosa menor como un grifo flojo (sustituido), o ajuste de puerta del baño. Eso sí, os inquilinos no reportaron las nada acerca de la limpieza del piso y nada acerca de la existencia de plagas en un inicio, sino hasta pasados DOS MESES desde su estancia. Entendemos que la existencia de plagas o suciedad al llegar es algo para reportar con carácterinmediato y dado el tiempo transcurrido, no parece que existieran con anterioridad a su entrada.
Por otro lado, en el apartado CUARTO de su contrato, se esció claramente queLa Parte Arrendataria será, directa y exclusivamente, responsable de los daños, deterioros o pérdidas que se produzcan en la misma, ya sean causados por la parte arrendataria o por las personas que convivan en la vivienda.
Debemos tener en cuenta que las chinches de cama son una plaga introducida típicamente por equipajes, maletas, ropas... es muy difícil acreditar la procedencia y mucho menos, afirmar que, tras dos meses, existieran con anterioridad a la entrada, Más bien al contrario, dado el tiempo transcurrido todo apunta a que la plaga es posterior al inicio del contrato de arrendamiento.
Siempre que se han remitido por el canal acordado alguna deficiencia se ha proporcionado el canal online para agendamiento técnico y se ha confirmado la visita técnica sin coste para el arrendatario por lo que no entendemos que por parte de Youhomey S.L. exista negligencia o falta de profesionalidad.
En cuanto a la falta de contacto, se le hizo saber a los arrendatarios lo mismo que en esta contestación. No es lo mismo una respuesta negativa que una falta de respuesta.
Por tanto, explicado resumidamente los acontecimientos llegamos a la conclusión de que en todo momento Youhomey:
✓ Entregó vivienda limpia, conforme a contrato y acta de ambas partes
✓ Respondió diligentemente a incidencias reportadas
✓ Facilitó recursos técnicos sin coste
✓ Actuó conforme a ley y contrato
Respecto al importe solicitado que se refleja a través del presupuesto adjunto (del que no se acredita el pago), no podemos afrontarlo al apuntar que la plaga se origino pasados dos meses después del inicio de su contrato.
Dpto. Jurídico
Youhomey
www.youhomey.comMonica.vazquez@youhomey.com