Estimados/as señores/as: Como ya les indiqué en varios emails remitidos a su compañía, así como en una reclamación a VISA BBVA efectuada directamente desde el banco, sin haber obtenido el reembolso correspondiente, les reitero que, tenía contratado un viaje en avión desde el aeropuerto de Valencia al de Paris Orly, número de vuelo VY8164, que tenía su salida a las 12:45 horas del día 19 de mayo de 2025, con un coste de unos 120 €. La compra fue global de 2 billetes, ida y vuelta, por un importe total de 238,73 euros. El vuelo de vuelta sí lo utilicé, pero el de ida se canceló unas horas antes de su salida, y tuve que buscar un transporte alternativo. Adjunto tarjeta de embarque del vuelo de ida, del cual solicito el reembolso una vez más. Adjunto también copia de la reclamación efectuada a través de visa, en la que consta el cargo bancario, y que ustedes denegaron. Repito que no se solicita el importe total del cargo bancario, sino el importe que corresponda al vuelo de ida a Paris VY8164 , el cual fue CANCELADO con tan solo unas horas de antelación al momento de partida.
SOLICITO una vez más el reembolso del importe del billete, ya solicitado vía email en 2 ocasiones, y también con una reclamación en VISA, a lo que me responden que no tengo derecho a compensación alguna. Les insisto en que lo que estoy solicitando es el reembolso del coste del billete del vuelo cancelado. Supongo que, a estas alturas, tendré ya derecho al abono también de los intereses legales, los cuales solicito en este escrito.
Sin otro particular, atentamente.
Nota informativa: El Reglamento 261/2004 sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, es aplicable a todos los vuelos que: - Salen de un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza - Salen de un Aeropuerto en un tercer país y se dirigen a un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza, cuando la compañía aérea sea de la Unión Europea