Muy señores nuestros,
En respuesta a su comunicación de fecha 10 de junio de 2026, reclamación formulada en nombre de D. Oscar Miguel Figueras Murcia (en adelante, el alumno) en relación con el Master Oficial Universitario en Educación Física y Deporte+ 60 ECTS impartido por la università Telematica e-Campus (Italia), desde Euroinnova Business School, S.L. (en adelante, la entidad) procedemos a dar cumplida respuesta.
SOBRE EL CARÁCTER OFICIAL DEL TÍTULO Y LA ILEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL
La entidad afirma que el título obtenido por el alumno —Master di I Livello in Educación Física y Deporteexpedido por la Università Telematica e‑Campus— es un título universitario oficial en Italia, integrado en el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) y conforme al Plan Bolonia. La Università Telematica e‑Campus está inscrita en el Registro oficial del Ministerio de Educación italiano, y el título cuenta con el correspondiente Suplemento Europeo al Título (SET) que acredita su nivel EQF 7, equivalente al del Máster Universitario español.
En el ordenamiento jurídico español, atendiendo a la recomendación europea de correspondencia de marcos institucionales, dicho Nivel 7 del EQF se vincula de forma directa con el Nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), el cual engloba los títulos oficiales de Máster Universitario.
Así viene escido en la página web del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. s:www.ciencia.gob.es/Universidades/MECES..
En general, la correspondencia entre el nivel MECES y el correspondiente en el Marco Europeo de Cualificaciones (EQF), facilita la movilidad internacional de estudiantes y personas trabajadoras, en igualdad de condiciones con el resto de la ciudadanía europea.
La resolución de inadmisión dictada por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades con fecha 18 de agosto de 2025 (Exp. 2025Q02364) —invocada como fundamento principal de la reclamación— aplica de forma errónea el artículo 5.2. del Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre. En definitiva, la Administración ha utilizado indebidamente como fundamento de la denegación una causa de exclusión que no se corresponde con la naturaleza real del título aportado.
El Master di I Livello no es un título propio impartido al margen del sistema universitario oficial, sino una titulación oficial universitaria extranjera que debe ser examinada conforme a los criterios de oficialidad, nivel académico, duración, carga lectiva y efectos en el país de origen. Por tanto, no procede su inadmisión o denegación por la vía de los títulos propios, sino su valoración material a efectos de la declaración de equivalencia solicitada.
SOBRE LA VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN COMERCIAL FACILITADA
Esta entidad ha aportado ya documentación suficiente que acredita que la informacióntransmitida a el alumno describía el máster como título oficial universitario italiano, válido en Italia y susceptible de ser reconocido en España mediante el procedimiento de equivalencia previsto en el EEES. Dicha descripción era y es correcta.
La reclamación no aporta prueba alguna de que se garantizara a el alumno, con carácter cierto e incondicionado, la equivalencia del título enEspaña ni el acceso al doctorado. Por tanto, no se acredita ninguno de los elementos constitutivos del error esencial en el consentimiento que invocan como fundamento de la nulidad contractual.
SOBRE LA INEXISTENCIA DE ERROR ESENCIAL EN EL CONSETIMIENTO Y LA IMPROCEDENCIA DE LA NULIDAD
Para que concurra el vicio del consentimiento por error previsto en el artículo 1.266 del Código Civil, se requiere que el error recaiga sobre la sustancia de la cosa objeto del contrato o sobre aquellas condiciones que principalmente hubieran motivado su celebración. En el presente caso:
El alumno contrató un máster universitario oficial italiano impartido por la Università Telematica e‑Campus: eso es exactamente lo que recibió.
Cursó y finalizó satisfactoriamente el programa, obteniendo el título oficial acompañado del Suplemento Europeo al Título.
El resultado desfavorable del procedimiento de equivalencia ante la Administración española —procedimiento voluntario, no condicionante del contrato— es consecuencia de una interpretación ministerial errónea, la cual está siendo discutida por las vías preceptivas, no de una discordancia entre lo ofertado y lo entregado.
No existe, por tanto, correspondencia entre los hechos del expediente y el supuesto de hecho del error invalidante del consentimiento. En consecuencia, no procede la declaración de nulidad del contrato ni la restitución de las cantidades abonadas, cuya exigencia rechazamos expresamente.
Las invocaciones a los artículos 60 y 61 del Real Decreto Legislativo 1/2007 y a los artículos 5 y 7 de la Ley 3/1991 de Competencia Desleal tampoco resultan de aplicación: la información facilitada fue veraz, actualizada a la realidad del producto ofertado, y en ningún momento indujo a error sobre características esenciales del servicio.
ACTUACIONES EN CURSO Y POSICIÓN DEFINITIVA
Esta entidad viene adoptando activamente las siguientes medidas en defensa de los intereses de sus alumnos afectados por la referida interpretación ministerial:
Interposición de recurso administrativo ante el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, impugnando la inadmisión de la equivalencia por carecer de cobertura legal.
Preparación de acciones contencioso-administrativas, en caso de que la resolución del recurso no se ajuste a derecho, con el fin de rescer la correcta aplicación de la normativa sobre equivalencia de títulos europeos.
Seguimiento y comunicación individualizada a los alumnos afectados sobre el estado y evolución de los procedimientos legales y administrativos en curso.
Sin perjuicio de lo anterior, y en virtud de todo cuanto antecede, esta entidad rechaza de forma motivada y definitiva las pretensiones formuladas por el alumno, que se concretan en la nulidad contractual, la devolución de 2.274,00 euros. No concurren los presupuestos fácticos ni jurídicos que las fundamentarían, y la causa de la situación que motiva la reclamación reside en una actuación administrativa ilegítima que esta entidad ya está combatiendo.
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración adicional.
Atentamente,
Departamento Legal
Euroinnova Business School S.L.
legal@educaedtech.com
Legal Department EducaEdtech
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