Buenos dias,
Nos ponemos en contacto con usted en contestación a la reclamación remitida, tramitada bajo el Expediente 15406023, referente al vehículo Nissan Juke con matrícula 9966 KJT.
Tras analizar detalladamente las alegaciones planteadas y examinar el informe pericial elaborado tras la revisión técnica de la unidad, les informamos que el vehículo presenta un correcto funcionamiento mecánico general, sin testigos de avería ni daños en su estructura, habiendo superado favorablemente la Inspección Técnica de Vehículos.
En lo relativo a los desajustes observados en el paragolpes frontal, la documentación gráfica de control realizada con carácter previo a la entrega demuestra de forma objetiva que el vehículo fue transmitido con la carrocería correctamente alineada y posicionada. En consecuencia, la peritación técnica concluye que los daños actuales son compatibles con un impacto o acción mecánica posterior a la compraventa, determinando la ausencia de vicios ocultos o defectos preexistentes al momento de la entrega.
Por todo ello, habiéndose verificado el correcto estado del automóvil en el momento de la venta y quedando descartada la existencia de defectos preexistentes, no resulta procedente acceder al desistimiento, al reembolso del precio abonado ni a la asunción de reparaciones por daños derivados de uso o impactos posteriores, correspondiendo al propietario la atención de los mismos.
Lamentamos los inconvenientes que esta resolución pueda ocasionar al comprador, pero la postura de esta mercantil se fundamenta estrictamente en los hallazgos periciales contrastados. Quedamos a su disposición para cualquier aclaración adicional sobre este asunto.
Atentamente,
DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE
Ocasión Plus SL
Email:atencionalcliente@ocasionplus.com
En caso de no estar conforme con la contestación de la presente reclamación, en virtud de laLey 7/2017 yReal Decreto Legislativo 1/2007 le informamos de que esta mercantil no está adherida a arbitraje y/o a una entidad de resolución alternativa de litigios de consumo y a participar en el procedimiento ante una concreta entidad. No obstante, le recordamos que puede dirigirse a cualquiera de lasOficinas municipales de información al consumidor (s:cidoc.consumo.gob.es/directorio-mapas/oficinas-municipales-informacion-consumidor). Esta parte NO acepta resolver el conflicto por medio de arbitraje o medio alternativo. En caso de que el reclamante no colabore/facilite información necesaria , si no se subsanara en el plazo de 10 dias hábiles, OCASION PLUS podrá, previo aviso, archivar la reclamación.
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El sáb, 25 jul 2026 a las 19:00,
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