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reembolso por retraso

En curso Pública

Naturaleza del problema:

Retraso

Tu reclamación

C. C.

A: RYANAIR

29/07/2026

Presento esta reclamación por el importante retraso sufrido en nuestro vuelo, que llegó a destino con casi cuatro horas de demora y nos ocasionó unos gastos que nunca habríamos tenido que asumir de haberse cumplido el horario previsto. Antes del viaje habíamos organizado todos nuestros desplazamientos con antelación. Teníamos comprados unos billetes de autobús hasta el centro de Milán y, posteriormente, otros billetes para desplazarnos al aeropuerto de Milán-Bérgamo. Todos estos transportes fueron adquiridos teniendo en cuenta la hora prevista de llegada del vuelo y estaban perfectamente coordinados con nuestro itinerario. Como consecuencia directa del retraso, cuando finalmente llegamos los autobuses ya habían salido, por lo que perdimos íntegramente el importe de los billetes que habíamos comprado. Además, no tuvimos otra alternativa que adquirir nuevos billetes de autobús para poder continuar el viaje, soportando un gasto adicional que únicamente se produjo por el retraso del vuelo. Estos gastos no fueron consecuencia de una mala planificación por nuestra parte, sino del incumplimiento del horario previsto por Ryanair. Si el vuelo hubiera llegado a la hora programada, habríamos podido utilizar sin ningún problema los transportes que ya teníamos contratados. Durante la espera en el aeropuerto de Madrid hablamos con una trabajadora de Ryanair que estaba atendiendo a los pasajeros afectados por el retraso. Le explicamos nuestra situación y nos indicó expresamente que conserváramos todos los billetes y justificantes de pago porque podríamos reclamar posteriormente esos gastos y serían reembolsados por la compañía. Confiando en esa información, guardamos toda la documentación y asumimos el coste del nuevo transporte necesario para continuar nuestro viaje. El Reglamento (CE) 261/2004 reconoce los derechos de los pasajeros cuando se producen retrasos importantes en los vuelos y garantiza un elevado nivel de protección a los consumidores. Asimismo, el artículo 19 del Convenio de Montreal establece la responsabilidad de la compañía aérea por los daños ocasionados por el retraso en el transporte de pasajeros cuando dichos daños son consecuencia directa del mismo y pueden acreditarse, como sucede en este caso. Por todo ello, solicitamos el reembolso del importe de los billetes de autobús que perdimos, así como del coste de los nuevos billetes que nos vimos obligadas a comprar. Adjuntamos todos los justificantes que acreditan tanto la compra de los primeros billetes como el gasto adicional soportado. Confiamos en que Ryanair resuelva esta reclamación de forma favorable. En caso contrario, nos veremos obligadas a presentar la correspondiente reclamación ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y, si fuera necesario, a ejercer las acciones oportunas para reclamar los daños y perjuicios ocasionados por este retraso. Esperamos una pronta respuesta y una solución amistosa a esta incidencia.


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