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reembolso por retraso

En curso Pública

Naturaleza del problema:

Retraso

Tu reclamación

C. C.

A: RYANAIR

29/07/2026

Presento esta reclamación por el importante retraso sufrido en nuestro vuelo, que llegó a destino con casi cuatro horas de demora y nos ocasionó unos gastos que nunca habríamos tenido que asumir de haberse cumplido el horario previsto. Antes del viaje habíamos organizado todos nuestros desplazamientos con antelación. Teníamos comprados unos billetes de autobús hasta el centro de Milán y, posteriormente, otros billetes para desplazarnos al aeropuerto de Milán-Bérgamo. Todos estos transportes fueron adquiridos teniendo en cuenta la hora prevista de llegada del vuelo y estaban perfectamente coordinados con nuestro itinerario. Como consecuencia directa del retraso, cuando finalmente llegamos los autobuses ya habían salido, por lo que perdimos íntegramente el importe de los billetes que habíamos comprado. Además, no tuvimos otra alternativa que adquirir nuevos billetes de autobús para poder continuar el viaje, soportando un gasto adicional que únicamente se produjo por el retraso del vuelo. Estos gastos no fueron consecuencia de una mala planificación por nuestra parte, sino del incumplimiento del horario previsto por Ryanair. Si el vuelo hubiera llegado a la hora programada, habríamos podido utilizar sin ningún problema los transportes que ya teníamos contratados. Durante la espera en el aeropuerto de Madrid hablamos con una trabajadora de Ryanair que estaba atendiendo a los pasajeros afectados por el retraso. Le explicamos nuestra situación y nos indicó expresamente que conserváramos todos los billetes y justificantes de pago porque podríamos reclamar posteriormente esos gastos y serían reembolsados por la compañía. Confiando en esa información, guardamos toda la documentación y asumimos el coste del nuevo transporte necesario para continuar nuestro viaje. El Reglamento (CE) 261/2004 reconoce los derechos de los pasajeros cuando se producen retrasos importantes en los vuelos y garantiza un elevado nivel de protección a los consumidores. Asimismo, el artículo 19 del Convenio de Montreal establece la responsabilidad de la compañía aérea por los daños ocasionados por el retraso en el transporte de pasajeros cuando dichos daños son consecuencia directa del mismo y pueden acreditarse, como sucede en este caso. Por todo ello, solicitamos el reembolso del importe de los billetes de autobús que perdimos, así como del coste de los nuevos billetes que nos vimos obligadas a comprar. Adjuntamos todos los justificantes que acreditan tanto la compra de los primeros billetes como el gasto adicional soportado. Confiamos en que Ryanair resuelva esta reclamación de forma favorable. En caso contrario, nos veremos obligadas a presentar la correspondiente reclamación ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y, si fuera necesario, a ejercer las acciones oportunas para reclamar los daños y perjuicios ocasionados por este retraso. Esperamos una pronta respuesta y una solución amistosa a esta incidencia.

Mensajes (1)

RYANAIR

A: C. C.

07/09/2026

Your request (79108176) has been updated. To add additional comments, reply to this email. Referencia de Ryanair: 79108176/I936JE Su referencia: Estimados señores: Nos referimos a su reciente correspondencia relativa a Chiloeches Carmen + 1. En nombre de Ryanair, les pedimos disculpas por el retraso del vuelo FR 7912 de Madrid (MAD) a Milán Malpensa (MXP) el 13 de julio de 2026. Les informamos que, según el Reglamento UE 261/2004, Ryanair no se hace responsable del pago de los gastos prepagados, ni de la pérdida de ingresos ni de los gastos incurridos tras la llegada al destino. Atentamente, Floriana T. Regulator Admin Support Specialist E-MAIL DISCLAIMER This e-mail and any files and attachments transmitted with it are confidential and may be legally privileged. They are intended solely for the use of the intended recipient. Any views and opinions expressed are those of the individual author/sender and are not necessarily shared or endorsed by Ryanair Holdings plc or any associated or related company. In particular e-mail transmissions are not binding for the purposes of forming a contract to sell airline seats, directly or via promotions, and do not form a contractual obligation of any type. Such contracts can only be formed in writing by post or fax, duly signed by a senior company executive, subject to approval by the Board of Directors. The content of this e-mail or any file or attachment transmitted with it may have been changed or altered without the consent of the author. If you are not the intended recipient of this e-mail, you are hereby notified that any review, dissemination, disclosure, alteration, printing, circulation or transmission of, or any action taken or omitted in reliance on this e-mail or any file or attachment transmitted with it is prohibited and may be unlawful. If you have received this e-mail in error please notify Ryanair Holdings plc by contacting Ryanair Holdings plc (Company No. 249885)Ryanair DAC. (Company No. 104547). Registered in the Republic Of Ireland. Airside Business Park, Swords, Co Dublin, Ireland. trigger_logic_for_ryanair Ryanair Holdings plc (Company No. 249885)Ryanair D.A.C. (Company No. 104547). Registered in the Republic of Ireland. With registered address Airside Business Park, Swords, Co. Dublin, Ireland. [4G0YR6-YR41L]


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