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Reembolso por retraso vuelo NT5203 del 08/01/26

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Retraso

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F. B.

A: BINTER CANARIAS

13/01/2026

FRANCISCO JAVIER BARCIA VAZQUEZ CALLE ESCULTOR JUAN JAEN DIAZ 22 LAS PALMAS DE GRAN CANARIA PALMAS (LAS) 35017 franciscobarciavazquez@gmail.com 606429659 Dado que el Reglamento CE 261/2004 prevé compensaciones para los supuestos de cancelación y denegación de embarque en vuelos. Asimismo, en caso de retraso de vuelos el pasajero también tiene derecho a compensación de acuerdo con lo establecido en la sentencia de fecha 23 de octubre de 2012, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea C-581/10 y C-629/10), cuando lleguen al destino final tres horas o más después de la hora de llegada inicialmente prevista por el transportista aéreo, salvo que concurran circunstancias extraordinarias que escapan al control efectivo del transportista aéreo. Teniendo en cuenta que mi vuelo del 08/01/2026, que tenía prevista la salida a las 19:25 desde el aeropuerto de A Coruña con destino a Gran Canaria (NT5203), finalmente salió a las 00:11 sin que existieran esas circunstancias excepcionales. Y dado que el TJUE (caso Wallentin-Hermann, C-549/07) estableció claramente que: Los problemas técnicos derivados del mantenimiento normal de las aeronaves o de su funcionamiento no constituyen circunstancias extraordinarias. Esto incluye: • Fallos detectados en inspecciones • Errores en sistemas • Problemas surgidos en verificaciones previas al vuelo • Averías imprevistas si forman parte del riesgo normal de explotación Teniendo en cuenta lo anterior, no han concurrido dichas causas extraordinarias y tampoco que se me avisó con la antelación establecida en el Artículo 5.1.c) del Reglamento (CE) 261/04, por lo que la compañía debe abonarme una compensación. Considerando que la distancia entre A Coruña[LCG] A Coruña, ESPAÑA y Las Palmas[LPA] Gran Canaria, ESPAÑA, es superior a 1.500 kilómetros y teniendo en cuenta el Artículo 7 del Reglamento (CE) 261/2004, la compensación debe ser de 400 euros por pasajero. El mismo problema ya lo tuvimos hace 2 años finalizando con el abono de los 400 euros correspondientes tras la emisión del informe de AESA. Por favor, ahórrenos las molestias y no traten de demorar el paga que saben que me corresponde, evitarían que de publicidad a la que sería una política con el cliente inaceptable, que perjudicaría la imagen de la compañía. Espero su respuesta.


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