Estimados/as señores/as: Tenía contratado un viaje en avión desde el aeropuerto de Madrid Barajas al de Lima, que tenía su salida a las 01:45 horas del día 22/9/2026 por lo que la llegada normal a Lima debería haber tenido lugar a las 13:30 horas del día 22/9/2026. Adjunto email de la agencia de viajes Exótica donde nos informan que el vuelo se pospone las 20:45, con el vuelo LATAM 2495 del día 22/9/2026 por lo que la llegada a Lima se produjo a las 1:30 del 23 de Septiembre, un día después a la fecha inicialmente prevista Nº de pasajeros: 2 El vuelo sufrió un retraso de más de tres horas en la hora de llegada. Asimismo, no se me dio ningún tipo de asistencia ni compensación .
SOLICITO la compensación económica que corresponde conforme a la legislación europea más los gastos abonados motivados por el retraso. Sin otro particular, atentamente.
Jose Manuel Muñoz Valdeón
El Reglamento 261/2004 sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, es aplicable a todos los vuelos que: - Salen de un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza - Salen de un Aeropuerto en un tercer país y se dirigen a un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza, cuando la compañía aérea sea de la Unión Europea