Estimados señores:
He recibido su correo de fecha 15/07/2026 y manifiesto mi absoluta disconformidad con su contenido.
Es incorrecto afirmar que no he remitido la documentación solicitada. La documentación de la que dispongo ha sido enviada en varias ocasiones a través del canal habilitado por CHECK24 y gestionado mediante su asistente virtual.
Les requiero, por tanto, para que revisen íntegramente el expediente y las comunicaciones remitidas antes de afirmar que la documentación no ha sido recibida.
En caso de considerar que existe algún documento pendiente, deberán indicar de forma concreta:
* Qué documento falta.
* En qué fecha y por qué canal fue solicitado.
* Por qué resulta imprescindible para resolver la reclamación.
* Qué hecho pretenden acreditar mediante dicho documento.
Una referencia genérica a “documentación pendiente” resulta insuficiente para paralizar indefinidamente una reclamación relativa a un servicio cobrado y nunca prestado.
Asimismo, les requiero para que respondan expresamente a las siguientes cuestiones:
1. ¿Cuál fue el motivo oficial por el que Alamo denegó la entrega del vehículo?
2. ¿Dispone CHECK24 de algún informe, anotación interna, registro de incidencia o comunicación escrita de Alamo en la que conste dicho motivo? En caso afirmativo, solicito que se me facilite copia o transcripción íntegra de su contenido.
3. ¿En qué cláusula concreta de la documentación contractual de la reserva se establece que una tarjeta Mastercard emitida por Crypto.com o emitida en Kosovo carece de validez para la recogida del vehículo?
4. Si el motivo del rechazo fue la entidad emisora o el país de emisión de la tarjeta, expliquen por qué solicitan información relativa al saldo disponible, cuando dicho saldo carece de relación con el motivo comunicado en el mostrador.
5. Si sostienen que la entrega fue denegada por falta de fondos suficientes, indíquenlo expresamente y aporten la documentación del proveedor que acredite que se intentó realizar una preautorización y que esta fue rechazada por saldo insuficiente.
Adjunto nuevamente el bono de confirmación remitido por CHECK24 como documentación contractual de la reserva.
En dicho bono se identifican Mastercard y Visa como métodos de pago aceptados y no aparece ninguna limitación relativa a tarjetas emitidas por Crypto.com, tarjetas emitidas en Kosovo o tarjetas emitidas fuera de un territorio concreto.
Si sostienen que esa fue la causa de la denegación, deberán identificar la cláusula exacta en la que dicha restricción fue comunicada al consumidor.
En caso de que ahora sostengan un motivo diferente, como la naturaleza de la tarjeta como débito o prepago, deberán indicar expresamente si ese fue el motivo comunicado por Alamo el día de la recogida y aportar la correspondiente constancia documental.
Hasta la fecha, su respuesta se ha limitado a formular solicitudes genéricas de documentación, sin identificar el motivo real de la denegación del servicio, la cláusula contractual supuestamente incumplida ni la base que justificaría la retención íntegra del importe abonado.
El alquiler fue contratado y abonado a través de CHECK24. El vehículo nunca me fue entregado y el servicio pagado nunca llegó a prestarse.
Les requiero para que, en el plazo máximo de siete días naturales, procedan a:
1. Confirmar el reembolso íntegro del importe abonado; o
2. Facilitar una respuesta completa, motivada y documentada a todas las cuestiones planteadas.
Transcurrido dicho plazo sin una solución satisfactoria, ejerceré las acciones que me correspondan ante las autoridades de consumo competentes y, en su caso, ante los tribunales, solicitando la incorporación al expediente de todas las comunicaciones, registros e informes intercambiados entre CHECK24, MyTravelCar y Alamo relativos a la reserva.
Toda la correspondencia mantenida durante esta reclamación será aportada al procedimiento administrativo o judicial que se inicie.
Atentamente,
Rafael Davila Caballero