En relación con la reclamación presentada contra Grupo Feel The City, formulamos las siguientes alegaciones con el fin de aclarar los hechos y acreditar que no existe publicidad engañosa ni incumplimiento contractual, y que el precio abonado fue aceptado de forma libre, informada y consciente por el consumidor.
1. Existencia de contrato válido y aceptación expresa del precio
El reclamante realizó voluntariamente una compra a través de nuestra página web el día 2026-04-26, completando el proceso de pago mediante tarjeta bancaria.
Antes de finalizar la compra, el usuario tuvo acceso a toda la información legal exigida por la normativa vigente y aceptó expresamente los Términos y Condiciones, así como la Política de Cancelación, conforme a lo previsto en:
Artículos 97 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2007 (TRLGDCU)
Artículos 23 y 27 de la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI-CE)
Artículos 1254 y siguientes del Código Civil
Durante el proceso de compra se muestra de forma clara el precio total final, que el consumidor puede aceptar o rechazar libremente antes de realizar el pago. Adicionalmente, en la imagen anterior se evidencia que se deben aceptar los términos y condiciones antes de finalizar la compra, los cuales claramente escen la obligación del cliente de proporcionar sus datos, en este caso completando el formulario solicitado.
2. Transparencia del precio y ausencia de cargos ocultos
El importe abonado por el cliente fue mostrado de manera clara, previa y completa antes de confirmar la compra, sin cargos posteriores ni modificaciones automáticas.
El usuario decidió voluntariamente contratar el servicio tras visualizar:
el precio total final,
la descripción del servicio,
y las condiciones aplicables.
Por tanto, no existe error en el consentimiento ni falta de información económica, requisitos esenciales para apreciar una práctica engañosa conforme a la normativa de consumo.
3. Legalidad del precio y libertad de contratación
El hecho de que el precio ofrecido difiera del precio publicado por el canal oficial del monumento no constituye infracción ni práctica ilícita.
Nuestra empresa actúa como intermediario turístico independiente, ofreciendo un servicio propio que incluye gestión, intermediación y atención al cliente, bajo un modelo de precios libremente fijados, conforme al principio general de libertad de precios vigente en el ordenamiento jurídico español.
El consumidor no está obligado a contratar, y puede optar libremente por otros canales si lo desea.4. Exclusión del derecho de desistimiento
De conformidad con el artículo 103.m del TRLGDCU, el derecho de desistimiento no resulta aplicable a los servicios relacionados con actividades de esparcimiento cuando éstos prevean una fecha o periodo de ejecución específicos, como ocurre con las entradas a monumentos.
Esta circunstancia fue debidamente informada al consumidor y aceptada antes de la compra.5. Conclusión
A la vista de lo expuesto:
El consumidor fue correctamente informado del precio y lo aceptó expresamente.
No existió ocultación, engaño ni suplantación.
El consumidor aceptó claramente los términos y condiciones.
No concurre causa legal que obligue a la devolución solicitada.
Por todo ello, solicitamos que la presente reclamación sea archivada, al no apreciarse infracción de la normativa de protección de consumidores.
Quedamos a disposición de ese organismo para aportar cualquier documentación adicional que se estime necesaria.
Atentamente,
Grupo Feel The City
Departamento de Atención y Cumplimiento
El vie, 8 may 2026 a las 21:45,
reclamar@ocu.org escribió: