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R. C.

A: CAIXABANK

18/01/2026

Mi mujer y yo suscribimos con Barclays España S.A.U., entidad absorbida por Caixabank en 2015, un préstamo hipotecario. Durante la formalización del citado préstamo, fui obligado a abonar en su totalidad los gastos derivados de notaría, registro de la propiedad, gestoría y tasación. De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencias de 2015, 2019 y posteriores) y la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), las cláusulas que imponen estos gastos de manera unilateral al consumidor sin justificación ni negociación individualizada resultan abusivas y, por tanto, nulas de pleno derecho. Reclamamos estos importes a Caixank, quien desestimó la reclamación arguyendo que han transcurrido más de cinco años desde la fecha de cancelación del contrato. Esto es errónero, pues ignora la doctrina consolidada del Tribunal Supremo (STS 857/2024, de 14 de junio, y posteriores) y del TJUE (sentencias de 25 de enero de 2024 y 25 de abril de 2024), que establecen CLARAMENTE que el plazo de prescripción no puede computarse desde la cancelación del préstamo. Exigimos el reembolso inmediato de las cantidades reclamadas.


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