Buenos días,el día 29 de abril, a las 0:05 tenía un viaje programado desde la estación de Zaragoza-Delicias hasta la estación de León. En relación con el viaje, se dieron las siguientes circunstancias:1. El autobús nunca llegó a recogernos a mí y a las otras siete personas que viajaban a León.2. Incumpliendo el artículo 20 del Reglamento 181/2001, de 16 de febrero, del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento 181/2001), en ningún momento se nos ofreció información sobre los motivos de la ausencia del vehículo, ni sobre las alternativas al viaje programado.3. Asimismo, se incumplió el artículo 21 del Reglamento 181/2001, y no se nos ofreció asistencia de ningún tipo tras un retraso de más de tres horas.Solo cuando los usuarios, haciendo uso de los medios que teníamos a nuestro alcance, conseguimos contactar, más de dos horas después de la hora de salida programada del autocar, con la empresa responsable, ALSA, se nos ofreció la información en cuestión.Adicionalmente, y a pesar de que se nos ofreció un recorrido alternativo con el mismo destino, en caso alguno se cumplió lo estipulado en el artículo 19 del Reglamento 181/2001, apartado 1, letra a), según el cual en caso de ofrecerse un recorrido alternativo este ser de condiciones comparables al viaje original. El viaje resultante, con parada en Oviedo, duró 10 horas en total, casi el doble de la duración del viaje original.Como consecuencia de lo expuesto solicito:1. El reembolso del billete (Reglamento 181/2001, artículo 19, apartado 1, letra b).2. Una indemnización del 50% del precio del billete, tal y como se establece en el artículo 19 del Reglamento 181/2001, apartado 2, en la medida en que no se ha ofrecido un recorrido de condiciones comparables al original, dando como resultado seis horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista inicialmente.Un saludo cordial, y gracias por su atención.