El pasado 26 de Junio, cuando iba a tomar mi vuelo EJU7657 procedente de Lisboa y con destino a Barcelona a las 19:20, se me denegó el acceso al avión sin antes pagar el exceso de equipaje de mano (una mochila Quechua de tamaño normal, con la que había volado a Punta Delgada con TAP Portugal en el compartimento superior y con Ryanair de vuelta debajo del asiento sin ningún problema) por exceder unas medidas arbitrarias. El coste de dicha maleta fueron 58€ que debían ser abonados para poder embarcar en el avión.
Deseo reclamar el importe de esos 58€ abonados debido a ser una cláusula abusiva respaldada por diversas sentencias judiciales y la jurisprudencia del TJUE. Ustedes permiten abordar el avión con múltiples equipajes de mano en caso de pagar el suplemento del billete, pero a su vez, incrementan las medidas posibles en caso de pagar. Esa medida es abusiva y más cuando el avión se encontraba medio vacío y con multitud de espacio en los compartimentos superiores (ver imágenes adjuntadas).
Les informo sobre la jurisprudencia del TJUE, los casos de la sentencia Nº 787/2022 de Madrid o la Nº 185/2021 de Palma de Mallorca para que consideren la devolución de dicho cargo. De lo contrario deberé tomar acciones legales correspondientes con los organismos de apoyo al consumidor o similares.
Esta reclamación fue realizada a la compañía mediante correo electrónico (trazable mediante egarante) con una respuesta negativa por su parte (adjunto mensaje).