Anterior

Reembolso de reserva Mercedes clase M

En curso Pública

Naturaleza del problema:

Otro

Tu reclamación

C. C.

A: Ten Motors

02/08/2026

Estimados/as señores/as: Me pongo en contacto con ustedes porque en fecha 17/07/2026 realicé una reserva de un Mercedes-Benz Clase M ML 280 CDI en Ten Motors (Utrera) por importe de 300€ y una ampliación de la reserva de 700€ el 24/07/2026. En la negociación verbal se me afirmó que el vehículo procedía de un "vecino de Utrera". Al comprobar la matrícula me percato que el coche es de importación y solicité el derecho de desistimiento en plazo legal en fecha 27/07/2026. La empresa ofertó públicamente de forma explícita en su web oficial y otras que el citado vehículo correspondía al "Año 2008". Sin embargo, en el informe oficial de CARFAX que el propio establecimiento me facilitó, consta que la primera matriculación real del vehículo data de marzo de 2007 en Italia. El vehículo es, por tanto, un año más antiguo de lo publicitado, lo que altera sustancialmente su valor de mercado. Solicito, tal y como establece la ley, la resolución por incumplimiento contractual debido a vicio en el consentimiento por publicidad no veraz (Art. 1.265 del Código Civil), basándose en los siguientes hechos objetivos: Primero.- Ocultación de antecedentes esenciales. En la negociación verbal se me afirmó que el vehículo procedía de un "vecino de Utrera". No obstante, el historial oficial de tráfico demuestra que el coche fue importado de Italia en septiembre de 2025 y que ha pasado por tres titulares distintos y una baja temporal en España en menos de un año antes de llegar a sus instalaciones. Segundo.- Falsedad en la antigüedad del vehículo. Su empresa ofertó públicamente el citado vehículo en su web oficial indicando de forma explícita que correspondía al "Año 2008". Sin embargo, en el informe oficial de CARFAX que el propio establecimiento me facilitó, consta que la primera matriculación real del vehículo data de marzo de 2007 en Italia. El vehículo es, por tanto, un año más antiguo de lo publicitado, lo que altera sustancialmente su valor de mercado. Tercero.- Mala fe y alteración de pruebas a posteriori. Tras mi reclamación telefónica 29/07/2026, exigiendo el desistimiento justificado, la empresa procedió a modificar apresuradamente los encabezados de su página web para cambiar el año a 2007. No obstante, debido a una flagrante negligencia, mantienen a día de hoy en el cuerpo de descripción del anuncio ("Detalles") la afirmación textual: “Este vehículo diésel del año 2008 se presenta en excelentes condiciones...”. Esta manipulación posterior constituye una prueba inequívoca de mala fe contractual y un reconocimiento explícito del error publicitario original. Adjunto copias de la siguiente documentación: justificantes de la reserva, Certificado Carfax, pruebas del desistimiento por whatsapp, pruebas de cambio de año en en los anuncios, prueba de entrega del burofax por el que reclamé formalmente el reembolso, Sin otro particular, atentamente.


¿Necesitas ayuda?

El tiempo medio de respuesta es de 15 días. Te recomendamos que esperes ese plazo antes de contactarnos.

Información para empresas

Descubra más sobre esta plataforma

Información para consumidores

Descubre más sobre nuestra plataforma