Estimados/as señores/as:
Contraté un viaje en avión desde el aeropuerto de MADRID al de MALE , con fecha salida a las 9:35 horas del día 5 del mes de MAYO de 2023
En el aeropuerto de salida facturé el equipaje, consistente en MALETA MARCA TOTTO
Al llegar al aeropuerto de destino, el equipaje llegó deteriorado consistiendo los desperfectos en ROTURA DE LIQUIDOS DE LA MALETA DEBIDO A GOLPE Y MAL MANEJO DE ELLA EN LA VUELTA DE MALE A MADRID CON ESCALA EN DOHA, Y ROTURA DE MIS ALETAS DE CARBONO DE APNEA, TAMBIEN LOS LIQUIDOS DERRAMADOS SUPUSIERON UN DAÑO A MI ROPA Y A MI TELEFONO MOVIL NOTE 20 ULTRA, QUE YA NO PUDE REPARAR POR EL TIPO DE LIQUIDOS QUE DAÑO TODO EL INTERIOR.
Antes de abandonar el aeropuerto, presenté la oportuna reclamación a la compañía aérea dejando constancia de la incidencia en el Parte de Irregularidad del Equipaje MAD3162104
Aporto copia del PIR y el billete. Y, aporto también los siguientes documentos enumerar documentación que se aporta: p.ej. fotos, facturas de compras…]
SOLICITO, el abono de EL MAXIMO QUE POR LEY EUROPEA ME DEBEN INDEMNIZAR POR LOS DAÑOS QUE ME OCASIONARON 3000euros* en concepto de indemnización por los daños sufridos y justificados Y el gran prejuicio y daño que han ocasionado al estar 13 meses sin ninguna respuesta ni modo de trabajar por ausencia de mi telefono de trabajo donde perdí infinidad de contactos primordiales para el desarrollo de mi actividad profesional
Sin otro particular, atentamente.
* En el Convenio de Montreal se fijan los límites de responsabilidad del transportista hacia los equipajes y la carga. Por destrucción, pérdida, daño o retraso de equipaje (facturado y no facturado) se limita a: 1288 DEG (Derecho Especial de Giro) ‐‐> 1609 € aproximadamente
Límites superiores si existe Declaración de Valor Especial de Equipaje.