Estimados/as señores/as:
Tenía contratado un viaje en avión con reserva número XP1MXD desde el aeropuerto de Santiago de Compostela al de Barcelona-El Prat Josep Tarradellas, que tenía su salida a las 20:35 horas del día 28 del mes de mayo de 2024 por lo que la llegada normal a Barcelona debería haber tenido lugar a las 22:15 horas del día 28 con un coste de 39,39 euros.
Llegado el día y hora de salida de mi vuelo, después de varios intentos desde las 13 del mediodía de hacer la facturación en línea y con mensajes por parte de la compañía de que había habido un error y que lo intentase de nuevo más tarde, descubro que dicha facturación había sido y era imposible puesto que los asientos estaban ocupados en su totalidad. Telefoneo a la compañía y se me informa de que efectivamente así es y de que el proceso que debo seguir es acudir de todas formas al aeropuerto, pagar la facturación en ventanilla y esperar en la puerta de embarque a que algún pasajero falte y de esa manera pueda yo acceder al vuelo adquirido hace un mes y diez días. Así lo hago desembolsando un importe de 33 euros. En el momento de embarque se me comunica que se me deniega por sobreventa ("overbooking"). A otros tres pasajeros en la misma situación sí se les adjudica plaza. La posibilidad que me da la empleada de reasignarme plaza en el siguiente vuelo disponible no es factible ya que, caso de que hubiese libre alguna plaza (está lleno el vuelo), éste despega a las 22 de la noche del 29, llegando a mi destino 26 horas más tarde en comparación con mi viaje original y casi cuatro más tarde de mi entrada a mi puesto de trabajo el 29 de mayo en Barcelona; así que me veo obligada a buscar un medio alternativo de transporte para llegar a tiempo. Ello implica una única posibilidad : billete de Vueling que sale de Santiago a las 8:35 de la mañana y que llegó al destino con doce horas de retraso en comparación con el original.
En ningún momento renuncié voluntariamante a mi plaza; en ningún momento se ofreció a algún pasajero la posibilidad de quedarse a cambio de mí con compensación económica, en ningún momento se me informó por parte de Ryanair a través de mi número de teléfono o de mi correo electrónico que las plazas de dicho vuelo estaban agotadas, dándome así la posiblidad de no tener que trasladarme desde a Coruña, donde había estado residiendo, y poder gestionar desde allí con tiempo otras posiblidades de llegar a Barcelona (vuelos desde el aeropuero de esa ciudad o trenes y/o autobuses).
Puedo aportar los siguientes documentos:
-Factura de Ryanair del billete comprado el 18 de abril por un importe de 39'39 euros.
-Captura de pantalla con hora del último intento a las 18.07 de la tarde de poder hacer la facturación en línea en la que pueda observarse que todos los asientos están ocupados.
-Tarjeta de embarque sin asignación de asiento y recibo de pago del mismo
-Copia de la hoja de mi turno de trabajo del día 29 con la hora de inicio de servicio
-Recibo del importe del nuevo billete de Vueling (plaza+2 piezas en cabina, igual que el adquirido en Ryanair el 18 de abril) cuyo importe asciende a 180,99 euros.
SOLICITO: la compensación de 250 euros por la denegación de embarque por overbooking (ya tramitada por la agente de Ryanair que me atendió durante la incidencia), la devolución del importe de 39,39 euros del billete de viaje comprado en abril, la devolución de los 33 euros desembolsados por facturación en ventanilla que me vi obligada a hacer aún habiéndolo intentado dentro del horario que marca la misma compañía, el reintegro del billete por un coste de 180,99 euros que me vi obligada a adquirir para poder llegar a tiempo a mi lugar de trabajo ya que Ryanair no pudo ofrecerme "una ruta alternativa hasta el destino final en condiciones de transporte comparables", según indican ellos mismos en la hoja de notificación de derechos que me entregaron en el aeropuerto.
Hago constar que decliné la posibilidad de pasar la noche en un hotel y fueron unos tíos los que me hospedaron en su casa esa noche ya que no tenía claro que pudiese encontrar plaza con tan poca antelación en una ciudad pequeña y muy turística y poder llegar a tiempo al aeropuerto al día siguiente dada la dificultad de aceder al transporte público a las 6 y poco de la mañana. La utilización del derecho a plaza de hotel habría causado, admás, unos gastos anticipados que no podía permitirme.
Sin otro particular, atentamente.
M.TM.V.
Nota informativa: El Reglamento 261/2004 sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, es aplicable a todos los vuelos que:
Salen de un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza
Salen de un Aeropuerto en un tercer país y se dirigen a un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza, cuando la compañía aérea sea de la Unión Europea