Buenas, el pasado lunes 21 de Agosto de 2023, contraté una oferta de línea y wifi con vosotros. Ese mismo día se concretó hacer la instalación del router el miércoles 23 de agosto . El miércoles 23 de agosto, me dicen que van a venir a realizar la instalación a las tres y media de la tarde ya que yo no disponía de otro horario para hacerlo. Después de esperar por el instalador una hora llamo para ver qué pasa y me dicen que tienen hasta las seis para pasar a realizar la instalación, a lo que les digo que yo no dispongo de tiempo ya que tengo un bebé y tengo que marchar. Finalmente no tardó nada en acercarse el técnico super amable y ponernos el router, en menos de 10 minutos. En cuanto a mi línea de móvil nunca llegó a activarse. De igual forma tampoco recibí el contrato en formato papel o a través de mi correo. Incumpliendo el artículo 99.2 del Texto Refundido de la Ley General para la defensa e los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. De igual forma se incumple el artículo 97 de la norma al no haberme avisado de la cantidad de PENALIZACIÓN en ningún momento de la contratación. El miércoles 23 del mismo mes, recibo una llamada de la compañía a la que pertenecía hasta la fecha ( Orange) en la que me informan una mejor oferta y decido realizar la retroportabilidad. Instantáneamente me llaman de MAS MOVIL con carácter intimidatorio diciéndome que voy a tener que pagar unos 350 euros por cancelar la portabilidad, claramente intentando coaccionarme y amenazándome con una represalia económica. El Viernes 26 de Septiembre procedí a devolver el router a MAS MOVIL con el código de identificación que ellos mismos me facilitaron (L35EPJ0742071890129590Q). Hoy 13 de octubre de este año, me remitieron factura de 229,00 euros , cantidad de la cual en ningún momento me informaron en las llamadas ni en el contrato, por el concepto de PENALIZACIÓN por gastos de instalación. Es por ello que decido mandar este mensaje antes de devolver el recibo. Ya que el concepto en si ya es un término ilegal de cobro a los consumidores en base a la ley mencionada artículo 119 ter 7. Al establecer En ningún caso, el ejercicio de estos derechos (desistimiento) por el consumidor supondrá el pago de penalización alguna a su cargo. Reclamo que se devuelva el importe de la misma.