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Reembolso abono fib 2025 tras 8 cancelaciones

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S. S.

A: EnterTicket

18/07/2025

Buenos días, Compré abono para fib 2025 se han producido 8 cancelaciones de grupos entre los cuales estaban los que me motivaron a la compra del abono. He decidido no ir ya que acudir me suponía una serie de gastos de desplazamiento y alojamiento que no estando estos no me merecen la pena. Solicito la devolución del importe de la entrada por reiteradas modificaciones del evento amparada por la siguiente normativa: Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, recoge en su artículo 58 como derecho de los usuarios "la devolución del importe de las localidades adquiridas, caso de no hallarse conforme con la variación del espectáculo o actividad o de sus condiciones o requisitos, dispuesta por la empresa". De igual forma, el artículo 62 de la citada normativa indica que las empresas que se vean obligadas a variar "el orden, fecha, contenido o composición de un espectáculo" quedan obligadas a "devolver el importe de las localidades adquiridas al público que lo reclame por no aceptar la variación". Considero que se incurre en ambas causas.

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S. S.

A: EnterTicket

27/08/2025

Buenos días, Compré abono para fib 2025 se han producido 8 cancelaciones de grupos entre los cuales estaban los que me motivaron a la compra del abono. He decidido no ir ya que acudir me suponía una serie de gastos de desplazamiento y alojamiento que no estando estos no me merecen la pena. Solicito la devolución del importe de la entrada por reiteradas modificaciones del evento amparada por la siguiente normativa: Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, recoge en su artículo 58 como derecho de los usuarios "la devolución del importe de las localidades adquiridas, caso de no hallarse conforme con la variación del espectáculo o actividad o de sus condiciones o requisitos, dispuesta por la empresa". De igual forma, el artículo 62 de la citada normativa indica que las empresas que se vean obligadas a variar "el orden, fecha, contenido o composición de un espectáculo" quedan obligadas a "devolver el importe de las localidades adquiridas al público que lo reclame por no aceptar la variación".


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