Buenas tardes,Decidí dar de baja extraordinaria por cambio de domicilio. Que en su propio contrato indica: “5.3. Resolución extraordinaria del contratoEl socio podrá solicitar la resolución extraordinaria del contrato en casos excepcionales y debidamente acreditados en los que la suspensión temporal del contrato no resulte adecuada o suficiente, enviando un correo electrónico a atencioncliente@mcfit.com. RSG valorará en cada caso individualmente, si la solicitud de resolución extraordinaria del contrato es procedente o no.”El día 31 /01 por la tarde les envío una captura de pantalla del ayuntamiento indicando que se ha procedido el registro en tramitación de mi solicitud. Lo cual, el 01/02 me indican que no era suficientemente, lo cual, les envío el padrón y me dicen que la baja se procede a partida del 29/02, es decir, me siguen cobrando 1 mes enero sin que yo lo acuda, de hecho, justificándolo así: “las bajas extraordinarias se tramitan a final del mes en que se aporta la documentación ya que ya se ha lanzado la cuota de mes en curso. ”Cuando el mismo apartado 5.3 no indica las fechas y tampoco lo pueden justificar.SOLICITO:El reembolso de los 29,90€ cobrados del mes de febrero siendo que solicité la baja extraordinaria correctamente.