Buenos días Sra. Marcos,Acusamos recibo de la reclamación recibida en nuestras oficinas el pasado 21/10/2020, y en primer lugar nos vemos en la obligación de informarle que, dicha prestación no está incluida en la cobertura de la póliza suscrita con la Entidad, tal y como se especifica en el Condicionado General de Seguro.No obstante, desde nuestra Entidad de forma graciable se accede a la autorización de nuestros afiliados tanto de ``PCR ´ ´ como de ``Serología COVID ´ ´, siempre y cuando exista solicitud previa, y se cumplan las indicacionesrequisitos del Ministerio de Sanidad.[cid:image022.png@01D6A923.43F27140]En el documento del citado Ministerio publicado el 12 de Mayo del 2020, relativo a "Estrategias de Diagnostico, Vigilancia y Control en la Fase de Transición de la Pandemia de Covid-19" se escen los casos en los que sería conveniente la realización de pruebas diagnósticas, concretamente la PCR, exclusivamente a los casos definidos como "sospechosos", siendo de utilidad la serología cuantitativa IGM en el supuesto de seria sospecha de infección por Covid 19, cuando la PCR sea negativa (Ap. A de dicho documento). En el Ap. C del mismo documento también se indica cuando es oportuno la realización de Test serológicos, esta vez en el ámbito de control epidemiológico, pero de responsabilidad exclusiva de la CAM.Independientemente de esta normativa, la AEG-SEED (Asociación Española de Gastroenterología- Sociedad de Endoscopia Digestiva), ha elaborado un documento de consenso, que por otra parte es público, en el que entre otras consideraciones dice en el P.9: "No existe evidencia disponible que apoye la eficiencia del cribado universal a todos los pacientes con PCR y/o detección de anticuerpos. Razones de disponibilidad, coste y rendimiento diagnóstico hacen que no se pueda recomendar todavía su uso sistemático como estrategia de cribado".Por tanto, quedando constancia también según la comunicación de la Asociación Española de Gastroenterología- Sociedad de Endoscopia Digestiva, el motivo de la práctica no queda justificado (y entendemos que se trata de una norma o protocolo de prevención por parte del centro donde se ha realizado la prueba), además de que la póliza suscrita con la Entidad se trata de un producto que no tiene incluida la modalidad de reembolso de gastos.No obstante, de forma puntual y graciable, procederemos al reintegro de los gastos en concepto del ``PCR COVID ´ ´ que le fue realizado, el cual será transferido a la cuenta bancaria por la que habitualmente le son cargos los recibos.Reciban un cordial saludo.Olmos Pérez, Héctor M.Dpto. Atención Personal[ASISA]C/ Miguel Ángel, 7 28010 - Madridwww.asisa.esDe: ASISA Informacion Enviado el: miércoles, 21 de octubre de 2020 12:38Para: Atencion Personal ASISA - Madrid Asunto: RV: Reclamación: RECLAMO DEVOLUCIÓN IMPORTE DE LA PRUEBA DEL PCR - (CPTES01072082-38)De: Enviado el: viernes, 16 de octubre de 2020 10:32Para: ASISA Informacion Asunto: Reclamación: RECLAMO DEVOLUCION IMPORTE DE LA PRUEBA DEL PCR - (CPTES01072082-38) AVISO LEGAL: La información incluida en el presente correo electrónico es CONFIDENCIAL, siendo para el uso exclusivo del destinatario arriba mencionado. Si usted lee este mensaje y no es el destinatario señalado, el empleado o el agente responsable de entregar el mensaje al destinatario, o ha recibido esta comunicación por error, le informamos que está totalmente prohibida cualquier divulgación, distribución o reproducción de esta comunicación, y le rogamos que nos lo notifique y devuelva el mensaje original a la dirección arriba mencionada y borre el mensaje