Reclamo contra Agency Eleva LLC (De0a10k), por importe de 766,68€
Naturaleza del problema:
OtroTu reclamación
M. S.
A: De0a10k. Agency Eleva LLC
Hola, presento reclamación contra Agency Eleva LLC (De0a10k) por el contrato "De0a10k - 3K", formalizado el 13/07/2026, por un importe de 766,68€ correspondientes a las cuotas 1 y 2 (13/07/2026 y 12/08/2026, 383,34€ cada una). HECHOS: 1. Contratación: el 13/07/2026 contraté el programa a distancia, mediante pago con tarjeta y aceptación de una casilla única de "Términos y Condiciones" durante el checkout. Los correos recibidos ese mismo día (de dos sistemas distintos de la propia plataforma) contenían exclusivamente credenciales de acceso, sin ninguna mención a condiciones, garantías ni derecho de desistimiento. 2. El documento contractual personalizado, con mis datos y las condiciones específicas del programa, no me fue remitido hasta el 10/08/2026 — casi un mes después de mi primer pago y del inicio de mi acceso a la plataforma. 3. El 09/09/2026 ejercí formalmente mi derecho de desistimiento, por email a support@de0a10k.com y mediante el formulario de desestimiento de su propia plataforma. 4. La empresa ha denegado mi solicitud en dos ocasiones por escrito (adjunto ambas respuestas). En su segunda respuesta afirman textualmente que la documentación acreditativa del consentimiento "únicamente se remite ante una solicitud oficial o requerimiento judicial", negándose a aportarla voluntariamente. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA: A) Incumplimiento de los requisitos del art. 103.m) TRLGDCU para excluir el desistimiento por acceso a contenido digital. Dicho artículo exige tres condiciones ACUMULADAS: 1º) consentimiento previo y expreso del consumidor para iniciar la ejecución durante el plazo de desistimiento; 2º) reconocimiento expreso del consumidor de que, en consecuencia, pierde su derecho de desistimiento; y 3º) que el empresario haya proporcionado una confirmación de ambos extremos conforme al art. 98.7 o 99.2 TRLGDCU. En mi caso: (1) y (2) no se cumplen porque solo se solicitó la aceptación genérica de un documento contractual completo (12 secciones) mediante una única casilla "Confirmo que he leído y acepto los términos y condiciones de contratación", sin recabar un consentimiento y reconocimiento específicos y separados sobre la pérdida del derecho de desistimiento. (3) tampoco se cumple, ya que no consta ninguna confirmación posterior al pago sobre este punto — el único correo recibido ese día (bienvenida con credenciales) no la contiene, y la empresa se niega a aportar prueba alguna en contrario. Esta interpretación está respaldada por el Tribunal Supremo (STS 167/2021, de 24 de marzo, Sala 1ª) y por el TJUE (sentencia de 14 de mayo de 2020, asunto C-208/19, NK), que exigen que el consentimiento y el reconocimiento de pérdida del derecho de desistimiento sean expresos, específicos y verificables, no bastando con la aceptación genérica de un documento contractual en bloque. B) Ampliación del plazo de desistimiento a 12 meses (art. 105.1 TRLGDCU). Al no haberse cumplido el deber de información sobre el derecho de desistimiento y sus condiciones antes o en el momento de la contratación (el documento contractual llegó un mes después), resulta de aplicación el art. 105.1 TRLGDCU, que amplía el periodo de desistimiento a doce meses desde la expiración del plazo inicial de 14 días. Mi comunicación del 09/09/2026 se encuentra, por tanto, dentro de dicho plazo ampliado. C) Irrelevancia del nivel de uso del contenido. La empresa alega en su defensa que accedí y consumí de forma sustancial los contenidos (según sus propios registros: 100% en "Reto 21 días", 84% en el programa principal). Este dato no es relevante a los efectos de la excepción del art. 103.m), ya que la propia jurisprudencia citada (STS 167/2021) resuelve a favor del consumidor incluso en supuestos de ejecución ya completada del servicio, precisamente porque no constaba el consentimiento y reconocimiento expresos y específicos exigidos por la ley — el uso del contenido no sustituye ni subsana la falta de dicho consentimiento específico. SOLICITO: 1. Que se inste a la empresa a acreditar el cumplimiento de los tres requisitos acumulados del art. 103.m) TRLGDCU, en particular la confirmación específica prevista en el art. 98.7/99.2 TRLGDCU, con indicación de fecha. 2. Que, de no acreditarse dicho cumplimiento, se inste a la empresa a proceder a la resolución del contrato y a la devolución íntegra de los 766,68€ abonados, mediante el mismo medio de pago utilizado. DOCUMENTACIÓN ADJUNTA: contrato firmado, comunicación de desistimiento del 09/09/2026, ambas respuestas de denegación de la empresa, correo de bienvenida del 13/07/2026, y justificantes de los pagos realizados. Los correos estan adjuntados en formato pdf, pero dispongo del .eml de todos si fuera necesario. Quedo a disposición de OCU para cualquier aclaración o documentación adicional que se precise.
Mensajes (2)
De0a10k. Agency Eleva LLC
A: M. S.
Asunto: Respuesta a la reclamación n.º 15665960 – Markel Soriano En relación con la reclamación presentada por D. Markel Soriano, AGENCY ELEVA LLC expone lo siguiente: El reclamante contrató el programa De0a10k-3K el 13 de julio de 2026. Antes de completar el pago tuvo a su disposición las condiciones de contratación y marcó la casilla mediante la que confirmó haberlas leído y aceptado, circunstancia que él mismo reconoce en su reclamación. Las condiciones consuls en ese momento eran las mismas que figuran en el documento contractual que recibió posteriormente. Este último incorpora, además, sus datos, la identificación del pago y la información de las cuotas. Por tanto, la fecha en que recibió el documento personalizado no significa que conociera por primera vez las condiciones de contratación en esa fecha. La información sobre el desistimiento formaba parte de las condiciones puestas a su disposición antes del pago. La solicitud de desistimiento que indica el reclamante es del 9 de septiembre de 2026, mientras que la contratación se realizó el 13 de julio de 2026. Durante ese periodo accedió ampliamente a la formación: los registros de la academia muestran 21 de 21 lecciones del «Reto 21 días» y 81 de 96 lecciones del programa principal. Por estos motivos, mantenemos nuestra oposición a la devolución de las dos cuotas abonadas, por un total de 766,68 €. Solicitamos que se valoren conjuntamente las condiciones aceptadas durante la compra, las fechas indicadas y el registro de utilización de la formación. Un Saludo De0a10k El lun, 14 sept 2026 a las 12:45, reclamar@ocu.org escribió:
M. S.
A: De0a10k. Agency Eleva LLC
En respuesta a las alegaciones de Agency Eleva LLC (De0a10k), estructuro mi réplica en tres niveles independientes, ya que la empresa confunde el primero con los otros dos, que son los que realmente determinan si procede o no la exclusión del derecho de desistimiento: NIVEL 1 — Disponibilidad del texto contractual (esto no se discute) No niego que el texto completo de los Términos y Condiciones, incluida la cláusula 5 sobre desistimiento, estuviera visible en el checkout antes de completar el pago. Este hecho no es objeto de controversia. NIVEL 2 — Consentimiento específico y separado (esto NO se cumplió) El art. 103.m) TRLGDCU no exige solo que el texto estuviera disponible, sino que el consumidor otorgue un consentimiento previo, expreso y ESPECÍFICO para el inicio inmediato de la ejecución, y que reconozca, también de forma expresa y específica, que ello conlleva la pérdida de su derecho de desistimiento. La aceptación de un documento de doce secciones mediante un único botón genérico ("Acepto los términos y condiciones") no constituye ese consentimiento específico y separado — es una aceptación en bloque de todo el contrato, no un acto de consentimiento aislado sobre este punto concreto. Un mismo clic que acepta simultáneamente condiciones de pago, protección de datos, grabación de llamadas, jurisdicción y cesión del contrato no puede considerarse, por definición, un consentimiento "específico" sobre ninguna de ellas en particular — lo específico exige precisamente la separación respecto de otros consentimientos, no su agregación en un único acto. De hecho, es práctica estándar en el comercio electrónico implementar dos casillas de verificación distintas para cumplir este requisito legal concreto: una de aceptación general de los términos, y otra separada y específica para el consentimiento de ejecución inmediata y pérdida del derecho de desistimiento — lo que confirma que una casilla única no es funcionalmente equivalente a dicho consentimiento específico. Así lo han establecido además el Tribunal Supremo (STS 167/2021, de 24 de marzo) y el TJUE (sentencia de 14 de mayo de 2020, asunto C-208/19): la disponibilidad de la información dentro de un documento general no equivale al consentimiento expreso y específico que exige la norma. NIVEL 3 — Confirmación posterior en soporte duradero (esto NO existe, y es independiente de los niveles 1 y 2) Aunque se considerasen cumplidos los niveles anteriores, el art. 103.m) exige adicionalmente que la empresa proporcione, con posterioridad a la contratación, una confirmación de dicho consentimiento y reconocimiento, conforme al art. 98.7/99.2 TRLGDCU. Este requisito es autónomo de lo mostrado en el checkout: exige un acto posterior y expreso de confirmación. No existe ninguna comunicación posterior a mi pago (13/07/2026) que contenga dicha confirmación — el único correo recibido ese mismo día contenía exclusivamente credenciales de acceso a la plataforma. La empresa no ha acreditado, ni en su primera respuesta ni en la actual, la existencia de dicha confirmación. CONTRADICCIÓN ADICIONAL entre sus propias comunicaciones El 14/09/2026 la empresa me remitió un correo reconociendo textualmente "un fallo por nuestra parte, el no haberle facilitado los TYC" (documento ya aportado). Ahora alegan que "las condiciones consultadas en ese momento eran las mismas" y que estaban "a su disposición antes del pago" — es decir, niegan el fallo que antes admitieron. Ambas versiones son incompatibles entre sí, lo que debe tenerse en cuenta al valorar la fiabilidad del conjunto de sus alegaciones. Sobre el nivel de acceso a los contenidos El uso de la plataforma (21/21 y 81/96 lecciones) no es relevante para excluir el desistimiento: la propia STS 167/2021 resuelve a favor del consumidor incluso en supuestos de ejecución ya completada del servicio, precisamente por faltar el consentimiento específico y la confirmación exigidos por la ley. Por último, y en cuanto al plazo: incluso si se considerara excluido el derecho de desistimiento por acceso a contenido digital (lo que niego por lo expuesto en los Niveles 2 y 3), el incumplimiento del deber general de información precontractual sobre el propio derecho de desistimiento —evidenciado por la falta de confirmación posterior señalada en el Nivel 3— determina, conforme al art. 105.1 TRLGDCU, la ampliación del plazo de desistimiento a doce meses desde la expiración del plazo inicial de 14 días. Mi comunicación del 09/09/2026 se encuentra, por tanto, dentro de dicho plazo ampliado en cualquier caso. En consecuencia, y dado que el Nivel 3 no se cumple en ningún caso —con independencia de cómo se resuelva el debate sobre el Nivel 2—, mantengo mi solicitud de devolución íntegra de los 766,68€ abonados.
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