AL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE SECURITAS DIRECT ESPAÑA, S.A.U. Y A LA DIRECCIÓN LEGAL DE MARKTEL GLOBAL SERVICES, S.A.
ASUNTO: CONTESTACIÓN CON CARÁCTER DE REQUERIMIENTO FORMAL DE ARCHIVO Y OPOSICIÓN POR DEUDA INEXISTENTE Y FINIQUITADA, Y APERCIBIMIENTO DE DENUNCIA INMINENTE ANTE LA AEPD.
De mi consideración,
Por medio del presente escrito, yo, Juan Alexis Batista Hernández, con DNI 43779480S, actúo en mi propio nombre y derecho frente a las comunicaciones de cobro remitidas por la mercantil MARKTEL GLOBAL SERVICES, S.A. en relación con una supuesta e indeterminada deuda vinculada a los servicios de VERISURE / SECURITAS DIRECT.
Esta parte ejercita formalmente su DERECHO DE OPOSICIÓN E IMPUGNACIÓN RADICAL de cualquier saldo reclamado, basándose en los siguientes fundamentos:
PRIMERO.- EXISTENCIA DE FINIQUITO CONTRACTUAL EXPRESO. Con fecha de efectos de 31 de marzo de 2026, ambas partes suscribieron de mutuo acuerdo el documento denominado "Acuerdo de Resolución de Contrato de Prestación de Servicios". En su Cláusula Quinta, el tenor literal del contrato reza de forma inequívoca: «Con la firma del presente documento, las partes se dan por mutuamente finiquitadas y totalmente saldadas por cualquier concepto derivado de la relación contractual que las unía, no teniendo nada más que reclamarse por razón del contrato que por este acto se extingue».
SEGUNDO.- INEXISTENCIA DE OBLIGACIÓN CONTRACTUAL (ART. 1256 C.C.). La reclamación que efectúa MARKTEL por vía telefónica y electrónica (solicitando ingresos en la cuenta ES83 2100 2931 90 0200669357) vulnera flagrantemente el principio de buena fe y la doctrina de los actos propios. Habiéndose liquidado y extinguido la relación obligacional sin deudas pendientes el 31 de marzo de 2026, cualquier pretensión de cobro posterior carece de causa debendi y constituye una exigencia ilícita.
TERCERO.- APERCIBIMIENTO FORMAL SOBRE FICHEROS DE SOLVENCIA. La jurisprudencia del Tribunal Supremo prohíbe la inclusión de personas en ficheros de morosidad (ASNEF, BADEXCUG) cuando la deuda está siendo formalmente disputada, y de forma más severa cuando la deuda es manifiestamente inexistente por mediar un documento de finiquito. Si proceden a dicha inscripción, se interpondrá demanda judicial por vulneración del Derecho Fundamental al Honor (Art. 18.1 C.E.), solicitando la correspondiente indemnización por daños morales.
CUARTO.- ADVERTENCIA DE DENUNCIA INMINENTE ANTE LA AEPD. Les informo formalmente de que, si en el plazo improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas sus respectivas entidades no han procedido al archivo de este expediente falso y al cese total de las comunicaciones, esta parte procederá de inmediato a interponer una denuncia formal ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Se dará traslado a dicha autoridad de control de todas las trazas de llamadas amenazantes y correos persecutorios que ignoran el finiquito plenamente vinculante firmado por Securitas Direct, solicitando la apertura del correspondiente expediente sancionador por tratamiento ilícito de datos y vulneración del derecho de oposición.
POR TANTO, LES REQUIERO PARA QUE:
Procedan al archivo inmediato e incondicional de este expediente de recobro en el citado plazo de 48 horas.
Desistan definitivamente de realizar llamadas telefónicas o remitir correos a mi cuenta personal, bajo el apercibimiento legal antes desglosado.
En San Cristóbal de La Laguna, a 17 de junio de 2026.