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RECLAMACION VALES DE WONDERBOX

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A. G.

A: WONDERBOX

08/06/2026

Asunto: Reclamación contra Wonderbox por negativa a reactivar cofres regalo EXPONGO Primero.- Que soy titular de dos cofres regalo Wonderbox identificados con los códigos nº 989788210 y nº 179322941, por un importe de 49,90 euros cada uno, ascendiendo el valor total reclamado a 99,80 euros. Segundo.- Que ambos cofres tenían como fecha de caducidad el día 27 de mayo de 2026. Una vez advertida dicha circunstancia, contacté con Wonderbox a la mayor brevedad posible para solicitar su reactivación o, alternativamente, la emisión de vales equivalentes que me permitieran conservar el valor económico de las experiencias adquiridas. Tercero.- Que la imposibilidad de utilizar los cofres o gestionar su renovación dentro del plazo establecido se debió a circunstancias familiares excepcionales de especial gravedad. Durante el mes de marzo de 2026, mi hijo tuvo que ser hospitalizado, permaneciendo ingresado durante un periodo de tiempo, y posteriormente continuó bajo tratamiento y cuidados domiciliarios que requirieron una dedicación constante por mi parte. Esta situación provocó que toda mi atención y esfuerzos se centraran en atender sus necesidades médicas y personales, resultando materialmente imposible ocuparme de cuestiones secundarias como la gestión o utilización de los citados cofres regalo. Como consecuencia de ello, olvidé por completo su existencia y la proximidad de sus fechas de caducidad. Las circunstancias familiares excepcionales descritas pueden ser acreditadas documentalmente mediante la correspondiente documentación médica y hospitalaria, que se aportará en caso de ser requerida durante la tramitación de la presente reclamación. Cuarto.- Que, tan pronto como tuve conocimiento de la caducidad de los cofres, me dirigí a Wonderbox explicando las circunstancias excepcionales concurrentes y solicitando una solución razonable que me permitiera conservar el valor económico de los mismos. Quinto.- Que Wonderbox ha rechazado mi solicitud de reactivación, provocando la pérdida íntegra del valor económico de 99,80 euros correspondiente a servicios ya abonados y no disfrutados. CONSIDERO Primero.- Que el artículo 51 de la Constitución Española establece la obligación de los poderes públicos de garantizar la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo sus legítimos intereses económicos. Segundo.- Que el Real Decreto Legislativo 1/2007, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, inspira las relaciones de consumo en los principios de buena fe, equilibrio contractual y protección efectiva de los derechos de las personas consumidoras. Tercero.- Que, aun reconociendo la existencia de una fecha de caducidad asociada a los cofres regalo, la aplicación estricta de dicha condición en las circunstancias descritas genera una consecuencia manifiestamente desproporcionada, al implicar la pérdida total de 99,80 euros por parte de la consumidora. Cuarto.- Que resulta especialmente relevante que la solicitud de reactivación se realizara pocos días después de la fecha de caducidad, sin que ello suponga un perjuicio apreciable para la empresa, mientras que la negativa a cualquier solución implica para la consumidora la pérdida íntegra del importe abonado. Quinto.- Que la consumidora ha actuado en todo momento de buena fe, explicando las circunstancias familiares extraordinarias que impidieron gestionar los cofres dentro del plazo establecido y solicitando únicamente la recuperación de su valor económico mediante la reactivación de los mismos o la emisión de vales equivalentes, sin exigir devolución económica alguna. SOLICITO Que se admita la presente reclamación y se inste a Wonderbox a alcanzar una solución amistosa que permita la recuperación del valor económico de los cofres nº 989788210 y nº 179322941, ya sea mediante su reactivación o mediante la emisión de vales equivalentes por importe total de 99,80 euros. Todo ello en atención a las circunstancias familiares excepcionales acreditadas, al escaso tiempo transcurrido desde la fecha de caducidad y a los principios de buena fe y protección de los legítimos intereses económicos de las personas consumidoras. Se adjuntan copia de los cofres, comunicaciones mantenidas con Wonderbox y respuesta denegatoria de la empresa.


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