REFERENCIA
HUGO RODRIGUEZ BERRUEZO
Estimados Sres.
Transcribimos la primer parte del punto OBJETO de nuestro contrato:
“La finalidad del programa consiste en proveer a EL CLIENTE, los servicios y conocimientos necesarios para generar un mínimo de DOS MIL EUROS (2.000€) en ingresos durante los primeros 90 días”.
Nuestra Garantía de Éxito no es un periodo de prueba, sino una protección para el alumno comprometido.
Está diseñada exclusivamente para quienes, tras haber completado la formación y aplicado con rigor el método de trabajo, no logren alcanzar los objetivos económicos.
Por lo tanto, la ejecución en plazo del mismo es condición fundamental, y el plazo es 90 días.
El reclamante solicitó la ejecución de garantía el 21 de diciembre de 2025, a casi 40 días de vencido el plazo.
En efecto, el reclamante inició el programa el 14 de agosto de 2025, cumpliéndose los 90 días el 12 de noviembre, fecha en la cual debió haber realizado la solicitud, dado que las condiciones exigidas para el reconocimiento y la acreditación del trabajo realizado, deben cumplirse en dicho plazo. El solicitarla con más de un mes de posterioridad a dicho plazo, puede suponer una ventaja de tiempo para el reclamante a efectos de completar todas las tareas requeridas, respecto a otros solicitantes que dentro de los 90 días completan la totalidad del programa.
Por lo expuesto consideramos no procedente la solicitud extemporánea de garantía de Hugo Rodriguez Berruezo.
Saludos Cordiales
Atentamente,
Departamento de Incidencias De 0 a 10K