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RECLAMACION TUDROSHIPPER FZCO (DE0a10K) Y SEQURA

En curso Pública

Naturaleza del problema:

Otro

Tu reclamación

H. R.

A: De0a10k

12/02/2026

Estimados/as señores/as: Me pongo en contacto con ustedes porque deseo presentar una reclamación formal contra la empresa TUDROSHIPPER FZCO (support@de0a10k.com) (proveedor del servicio) y la entidad financiera Sequra, debido a un incumplimiento contractual en un contrato de formación (programa de mentoría "Doble Éxito") vinculado a una financiación. Suscribí el programa de mentoría "Doble Éxito", el cual incluía contractualmente una garantía de reembolso del 100% si no se obtenía un resultado económico de 2.000€ tras 90 días de implementación activa. He acreditado ante el proveedor el cumplimiento íntegro de mis obligaciones: completé el 100% del contenido educativo (superando el 90% exigido), creé los activos operativos (página web y redes sociales) y realicé prospección diaria documentada, sin obtener los resultados garantizados. El proveedor ha denegado la ejecución de dicha garantía alegando un vencimiento de plazo que no figura en las cláusulas de caducidad del contrato, el cual tiene una vigencia de 12 meses. Asimismo, el 21 de diciembre de 2024 solicité formalmente la baja y cancelación del servicio sin obtener una gestión efectiva por su parte, mientras la entidad financiadora continúa emitiendo cuotas por un servicio incumplido. Dado que se trata de un contrato de financiación vinculado, el incumplimiento del contrato principal afecta directamente a la obligación de pago. La entidad financiera ha manifestado que requiere la presentación de esta reclamación oficial ante un organismo de consumo para que su departamento legal proceda a analizar la suspensión de los cobros. SOLICITO la resolución del contrato con TUDROSHIPPER FZCO por incumplimiento de las condiciones de garantía y la suspensión inmediata de los cobros de las mensualidades pendientes por parte de Sequra, en virtud de lo establecido en los artículos 124 y 125 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (RDL 1/2007) sobre la responsabilidad del financiador en contratos vinculados. Asimismo, solicito el reembolso de las cantidades ya abonadas dado que no se ha cumplido con la finalidad garantizada del programa. Resto a la espera de respuesta, atentamente.

Mensajes (2)

De0a10k

A: H. R.

19/02/2026

REFERENCIA HUGO RODRIGUEZ BERRUEZO Estimados Sres. Transcribimos la primer parte del punto OBJETO de nuestro contrato: “La finalidad del programa consiste en proveer a EL CLIENTE, los servicios y conocimientos necesarios para generar un mínimo de DOS MIL EUROS (2.000€) en ingresos durante los primeros 90 días”. Nuestra Garantía de Éxito no es un periodo de prueba, sino una protección para el alumno comprometido. Está diseñada exclusivamente para quienes, tras haber completado la formación y aplicado con rigor el método de trabajo, no logren alcanzar los objetivos económicos. Por lo tanto, la ejecución en plazo del mismo es condición fundamental, y el plazo es 90 días. El reclamante solicitó la ejecución de garantía el 21 de diciembre de 2025, a casi 40 días de vencido el plazo. En efecto, el reclamante inició el programa el 14 de agosto de 2025, cumpliéndose los 90 días el 12 de noviembre, fecha en la cual debió haber realizado la solicitud, dado que las condiciones exigidas para el reconocimiento y la acreditación del trabajo realizado, deben cumplirse en dicho plazo. El solicitarla con más de un mes de posterioridad a dicho plazo, puede suponer una ventaja de tiempo para el reclamante a efectos de completar todas las tareas requeridas, respecto a otros solicitantes que dentro de los 90 días completan la totalidad del programa. Por lo expuesto consideramos no procedente la solicitud extemporánea de garantía de Hugo Rodriguez Berruezo. Saludos Cordiales Atentamente, Departamento de Incidencias De 0 a 10K

H. R.

A: De0a10k

20/02/2026

Estimados, Me dirijo a ustedes en respuesta a su comunicación recibida recientemente, en la cual deniegan la ejecución de la "Garantía de Éxito" basándose en una interpretación que no se corresponde con el tenor literal del contrato firmado. Tras analizar el Contrato de Mentoría "Doble Éxito", se constatan las siguientes discrepancias fundamentales entre su postura y lo estipulado legalmente en el documento: 1. Inexistencia de una fecha límite de reclamación: En su escrito alegan que la solicitud "debió haber sido realizada el 12 de noviembre". Sin embargo, la Cláusula Primera (OBJETO) especifica que los 90 días son el plazo para "generar un mínimo de DOS MIL EUROS (2.000€) en ingresos". En ninguna parte de dicha cláusula, ni en las cláusulas 4.5, 4.7 o 5.2, se establece que el derecho a la garantía caduque si la comunicación no se realiza exactamente el día 90. 2. Confusión entre el plazo de ejecución y el plazo de notificación: El contrato garantiza resultados en "tres (3) meses de venta". Ustedes afirman que presentar la solicitud más tarde supone una "ventaja de tiempo", pero esto carece de base contractual. La garantía está sujeta a que el alumno "aplique de forma activa y completa las estrategias" y "realice entregas periódicas de la documentación" para verificar dicha aplicación. Por tanto, la auditoría que deben realizar debe centrarse en si las tareas (prospección, asistencia, etc.) se cumplieron dentro de los 90 días previstos. La fecha de envío del correo de reclamación es irrelevante para el cómputo del trabajo realizado en el periodo estipulado. 3. Obligación de acreditar el reclamo: La Cláusula 4.7 establece que "EL CLIENTE deberá acreditar los extremos de los cuales intente valerse para el reclamo para ser evaluados por LA EMPRESA". Este proceso de recopilación de evidencias y acreditación ocurre necesariamente una vez finalizado el periodo de 90 días al constatarse que no se alcanzó el objetivo económico. Pretender que la solicitud y la acreditación sean instantáneas el mismo día del vencimiento es una condición que no figura en el contrato y que ustedes están añadiendo de forma unilateral. 4. Vigencia del contrato: El contrato establece una vigencia y acompañamiento de doce (12) meses. Es contradictorio pretender que un derecho de garantía contenido en un contrato de un año de duración se extinga de forma fulminante a los 90 días sin que exista una cláusula de caducidad expresa para dicha reclamación. Por todo lo expuesto, considero que calificar mi solicitud como "extemporánea" es una decisión arbitraria que vulnera lo pactado en la Cláusula Primera y 4.7. Les insto a que procedan a la evaluación de las pruebas de mi trabajo realizado durante los 90 días de programa para dar cumplimiento a la garantía de reembolso prometida. Atentamente, Hugo Rodríguez Berruezo


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