Me dirijo a ustedes en respuesta a su carta de fecha 08 de abril de 2026 (Ref. QyR/at. 2026.943), reitera con fecha de hoy 13 de abril de 2026, mediante la cual rechazan mi reclamación por los daños sufridos en mi calzado durante el paso por el control de seguridad del Aeropuerto Josep Tarradellas Barcelona-El Prat.
No puedo aceptar la resolución emitida por los motivos que expongo a continuación:
1. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO
Los daños no se produjeron por un uso incorrecto de las instalaciones por mi parte, sino durante el desarrollo ordinario del control de seguridad, un servicio prestado bajo la supervisión y responsabilidad de AENA. Conforme al artículo 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Administración responde de los daños causados a los particulares como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, siempre que el daño sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado.
La alegación de "caso fortuito" requiere que el daño sea completamente ajeno al servicio prestado, lo cual no concurre en este caso: el daño se produjo precisamente dentro del proceso de inspección de seguridad gestionado por ustedes.
2. DEBER DE CUSTODIA Y VIGILANCIA
Durante el proceso de control, los objetos personales de los pasajeros quedan bajo la supervisión del personal de seguridad. La existencia de cortinas de plomo en el túnel de RX, que ustedes mismos mencionan en su carta como un riesgo de caída por peso, evidencia que se trata de un riesgo conocido y previsible, no un caso fortuito. Un riesgo conocido y no suficientemente mitigado es, precisamente, un indicio de funcionamiento deficiente del servicio.
3. SOLICITUD
En consecuencia, les solicito formalmente que reconsideren su resolución y procedan a indemnizarme por los daños materiales acreditados en mi reclamación original.