Fernando Aguado Montero, con DNI 50.149.321-Y, y en representación también de mi cónyuge y titular del contrato, Maria Paloma Peral Ortega con DNI 51.861.004-Y
EXPONGO:
PRIMERO.- Que somos titulares de dos líneas móviles contratadas con su compañía, números 34 686684444 y 34 686009609 asociadas a la factura nº FMDVMJJ0221370 de fecha 13 de octubre de 2026
SEGUNDO.- El pasado 14 de septiembre de 2026, aterrizamos en el aeropuerto de Pekín. Nada más tocar tierra y sin haber abandonado siquiera la aeronave, procedimos a apagar los terminales para cambiar las tarjetas SIM físicas por unas locales. Sin embargo, en el breve lapso de tiempo en el que los teléfonos buscaron red tras encenderse, Movistar conectó automáticamente ambos dispositivos en itinerancia (roaming) a una red de Taiwán.
TERCERO.- Dicha conexión fue completamente involuntaria, automática y en segundo plano, sin dar tiempo material a reaccionar ni a gestionar de forma manual la conectividad. Simultáneamente a la recepción del mensaje de aviso de la compañía notificando la tarifa de roaming, el sistema ya había aplicado directamente el cargo máximo de 50 € + IVA en cada una de las líneas (un total de 100 € + IVA / 121,00 €).
Como se puede comprobar los únicos cargos corresponden a las 12,19 y 12,22 h. (hora española) que coinciden con la hora de aterrizaje de la aeronave en Pekin (18,19 h. local)
CUARTO.- Se impugna la desproporción del consumo facturado. La única actividad automatizada en ese instante fue la descarga de unos pocos correos electrónicos de texto, sin archivos adjuntos. La operadora no ha acreditado de forma fehaciente ni desglosada que la recepción de mero texto en formato e-mail haya podido devengar el volumen de datos que justifique alcanzar el límite máximo de la tarifa en cuestión de segundos.
Por todo lo expuesto, SOLICITO que admita a trámite esta reclamación para que se proceda a la devolución o anulación del cargo indebido por importe de 121,00 € (60,50 € por cada línea móvil), al tratarse de un consumo fantasma, involuntario y carente de una justificación técnica proporcional en el desglose de datos consumidos.
En Pozuelo de Alarcón, a 9 de octubre de 2026.