Estimados/as señores/as:
En fecha 11/04/2024 adquirí un billete de barco para viajar el día 26/06/2024, desde Valencia , hasta Palama de Mallorca, con un coste de 713,47€.
Nº de pasajeros:4 + coche
El barco llego al destino a las 8:30 horas, sufriendo un retraso de2 horas y media con el horario previsto originariamente de llegada.
Adjunto los siguientes documentos:
las tarjetas de embarque modificadas con los billetes cambiados de los 4 pasajeros y del coche y la confirmacion con el billete original
SOLICITO la compensación que me corresponde conforme al retraso de mas de dos horas que aparece en vuestra politica.
Sin otro particular, atentamente.
Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email…
* Legislación europea: Los pasajeros podrán solicitar al transportista una indemnización del 25 % del precio del billete en caso de que el retraso en la llegada al destino final sea superior a:
o una hora en el caso de viajes programados de duración igual o inferior a cuatro horas;
o dos horas en el caso de viajes programados de duración superior a cuatro horas, pero igual o inferior a ocho horas;
o tres horas en el caso de viajes programados de duración superior a ocho horas, pero igual o inferior a 24 horas, o
o seis horas en el caso de viajes programados de duración superior a 24 horas.
Los pasajeros podrán solicitar al transportista una indemnización del 50 % del precio del billete en caso de que el retraso en la llegada al destino final sea superior a:
o dos horas en el caso de viajes programados de duración igual o inferior a cuatro horas;
o cuatro horas en el caso de viajes programados de duración superior a cuatro horas, pero igual o inferior a ocho horas;
o seis horas en el caso de viajes programados de duración superior a ocho horas, pero igual o inferior a 24 horas,
o doce horas en el caso de un viaje programado de duración superior a 24 horas.
Sin embargo, el transportista estará exento de la obligación de abonar una indemnización a los pasajeros en caso de retraso en la llegada, si demuestra que el retraso se debe a condiciones meteorológicas que hacen peligrosa la navegación del buque, o a circunstancias extraordinarias que entorpecen la ejecución del servicio de pasaje y que no hubieran podido evitarse razonablemente.