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reclamacion comisiones por devolucion de recibo

Closed Pública

Naturaleza del problema:

Contrato

Tu reclamación

X. S.

A: Sequra

27/03/2026

D./Dña.Joaquin Serra Cortes, con DNI 48677440X, por medio del presente escrito interpongo reclamación formal en base a los siguientes HECHOS: Que el pasado día 21 de marzo de 2026 venció una cuota de 27,94 € correspondiente a mi contrato de pago aplazado. Que con fecha de hoy, 27 de marzo de 2026, tras un retraso de únicamente 6 días naturales, la entidad pretende el cobro de un importe total de 48,00 €. Que dicha cantidad incluye una "comisión por reclamación de cuota" de 21,00 €, lo que supone un incremento del 77,7% sobre el principal de la deuda en menos de una semana. FUNDAMENTOS DE DERECHO: LEY 10/2025 DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A LA CLIENTELA (Ley SAC): En vigor este 2026, que en su Artículo 15 prohíbe explícitamente el cobro de comisiones por servicios no prestados. El envío de una notificación automática no constituye una "gestión efectiva de cobro" que justifique el devengo de 21,00 €. LEY DE CRÉDITO AL CONSUMO (REFORMA 2026): Esta normativa limita las penalizaciones por demora, exigiendo que sean proporcionadas al importe adeudado. Una penalización que supone casi el 80% de la cuota es manifiestamente abusiva y desproporcionada. SENTENCIA 316/2026 DEL TRIBUNAL SUPREMO (Febrero 2026): La jurisprudencia más reciente declara NULAS las comisiones de posiciones deudoras que se aplican de forma automática y que no responden a una actividad de recobro real, personalizada y efectiva por parte de la entidad. LEY DE USURA: El recargo aplicado incurre en un interés notablemente superior al normal del dinero, resultando en un enriquecimiento injusto para la entidad. SOLICITO: La ANULACIÓN INMEDIATA de la comisión de 21,00 € por ser contraria a la normativa de protección al consumidor vigente este 2026. La emisión de un recibo o enlace de pago por el importe original de 27,94 €, el cual estoy dispuesto a abonar de inmediato. Que se me facilite el NÚMERO DE INCIDENCIA asociado a esta reclamación conforme obliga la Ley SAC. Les informo de que, en caso de no recibir una respuesta satisfactoria en el plazo legal de 5 días hábiles, procederé a interponer la correspondiente denuncia ante la Dirección General de Consumo y el Servicio de Reclamaciones del Banco de España, además de impugnar cualquier posible inclusión de mis datos en ficheros de solvencia patrimonial por una deuda que se encuentra actualmente en disputa. Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Mensajes (3)

Sequra

A: X. S.

02/04/2026

Estimado/a JOAQUIN SERRA CORTES: Gracias por contactarnos. Entendemos su preocupación con respecto a los costes de su préstamo y tomamos nota de su reclamación. Le informamos de que SeQura ha procedido a revisar las condiciones de su contrato de crédito al consumo con referencia 425474816032025425048_23335, formalizado el 2025-12-21, por importe de 219,95 €, con una TAE del 51,34 %. Tras analizar su reclamación, le comunicamos que las condiciones financieras de su contrato (tipo de interés, TAE y comisiones aplicables) fueron objeto de información precontractual conforme al artículo 10 de la Ley 16/2011, de Contratos de Crédito al Consumo, fueron aceptadas por Ud. y figuran detalladas en el contrato que obra en su poder Si tiene alguna otra pregunta o necesita más asistencia, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Estamos aquí para ayudarle. Atentamente, Un saludo, Carla Customer Care s:www.sequra.com/es ¿Ya tienes la app? Compra, paga y gestiona desde nuestra app. Todo en un solo lugar. AVISO: Este correo electrónico es confidencial y puede estar protegido por privilegio u otra normativa que limite su divulgación. Está dirigido exclusivamente al(los) destinatario(s) indicado(s). Si usted no es el destinatario previsto, se le informa que cualquier difusión, distribución, impresión, revelación o uso del contenido de esta comunicación está estrictamente prohibido. Si ha recibido este mensaje por error, por favor notifíquelo al remitente respondiendo a este correo y elimine este mensaje y cualquier archivo adjunto. Gracias. El Fri, Mar 27, 2026 a las 19:00 PM, reclamar@ocu.org escribió:

X. S.

A: Sequra

08/04/2026

un TAE del 51,34 % en España se considera, usurario e ilegal bajo la normativa y jurisprudencia actual de 2026. 1. La Ley de Represión de la Usura Según esta ley (aún vigente y reforzada por sentencias recientes), un contrato de préstamo es nulo si el interés es "notablemente superior al normal del dinero". El criterio de los 6 puntos: El Tribunal Supremo ha consolidado la doctrina de que, tanto en tarjetas revolving como en préstamos personales, existe usura si el interés supera en 6 puntos porcentuales la media del mercado publicada por el Banco de España para esa categoría. Comparativa: Actualmente, los tipos medios de consumo suelen rondar el 8 % - 12 %. Un 51,34 % pulveriza cualquier margen de legalidad basado en este criterio. 2. Nuevos límites legales (Enero 2026) Recientemente, el Gobierno ha aprobado medidas para atajar los intereses abusivos en el crédito al consumo: Se ha establecido un tope transitorio del 22 % TAE para nuevas operaciones y saldos pendientes de tarjetas revolving. Para préstamos de bajo importe (microcréditos), el límite se calcula sumando un margen (de entre 8 y 15 puntos según la cuantía) al interés medio del mercado. Un 51,34 % excede por mucho estos nuevos umbrales legales. Nulidad del contrato: El contrato se considera nulo desde su origen. Retorno de intereses: La entidad debe devolverle todos los intereses, comisiones y seguros que usted haya pagado y que excedan el capital prestado.

X. S.

A: Sequra

08/04/2026

por no decir que habeis hecho un prestamo a un usuario con el dni caducado por lo que estais vulnerando mas leyes y podria considerarse blanqueamiento


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