En contestación a su comunicación en la que pretenden fijar la baja de mi póliza para el 01/09/2027 amparándose en el art. 22 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro (LCS), manifiesto:
El citado artículo 22 regula la prórroga tácita en idénticas condiciones. La modificación unilateral de la prima, que ha pasado de 9,00 € a 39,00 € mensuales (un incremento superior al 300%), constituye una novación contractual sustancial.
Dicha modificación no fue comunicada fehacientemente con los dos meses de antelación preceptivos para la aseguradora ni ha contado con mi aceptación expresa.
Conforme a la doctrina consolidada de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), la imposición unilateral de una nueva prima facultará al tomador a no aceptar la renovación y a tener por resuelto el contrato sin penalización alguna.
Por tanto, rechazo formalmente la prórroga con las nuevas condiciones económicas y exijo la baja inmediata e irrevocable con fecha de efecto 01/09/2026, así como la inmediata anulación de cualquier recibo emitido bajo la nueva tarifa.
Les requiero para que confirmen por escrito en un plazo no superior a 10 días hábiles la cancelación definitiva del seguro y se abstengan de emitir nuevos cargos o ceder mis datos a ficheros de morosidad, reservándome el derecho a elevar denuncia formal ante la DGSFP y Consumo.
Atentamente,
Braulio José Martínez Castro
braulio.spain@hotmail.es