Buenas tardes
Les trasladamos nuestra posición respecto de la reclamación formulada por el cliente en relación con el aviso/expediente.
En relación con la incidencia comunicada por pérdida de agua del termo eléctrico instalado en la vivienda, informamos de que, una vez verificada la falta de conformidad del aparato, esta parte
acepta la sustitución del equipo defectuoso en garantía. No obstante,no procede asumir los trabajos extraordinarios de acceso, desmontaje de cerramientos, ni los daños o reposiciones derivados de la actual falta de accesibilidad del aparato, al tratarse de una circunstancia sobrevenida y ajena a la instalación original.
La base legal de esta posición es clara. El artículo 115 quater.a) del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuariosdispone literalmente:
“La instalación o integración incorrecta haya sido realizada por el empresario o bajo su responsabilidad y, en el supuesto de tratarse de una compraventa de bienes, su instalación esté incluida en el contrato.”
En consecuencia, la eventual responsabilidad por una instalación incorrecta únicamente puede imputarse al empresario cuando dicha instalación defectuosa haya sido realizada por él o bajo su responsabilidad. En este caso, la falta de accesibilidad no deriva de la instalación original del termo, sino de un cerramiento posterior ejecutado con posterioridad al montaje, por lo que dicha situación no queda amparada por la garantía legal del producto.
Asimismo, el artículo 117.1 TRLGDCUesce:
“El empresario responderá ante el consumidor o usuario de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del bien…”
Esto significa que la responsabilidad de esta parte alcanza al defecto del termoy a su puesta en conformidad, pero no a las modificaciones posteriores del entorno de instalación que impidan su retirada ordinaria.
En cuanto al alcance de la gratuidad, el artículo 118.4.a) TRLGDCUdispone literalmente:
“Serán gratuitas para el consumidor o usuario. Dicha gratuidad comprenderá los gastos necesarios en que se incurra para que los bienes sean puestos en conformidad, especialmente los gastos de envío, transporte, mano de obra o materiales.”
Y el artículo 118.6 TRLGDCUañade:
“Cuando una reparación requiera la retirada de bienes que hayan sido instalados de forma coherente con su naturaleza y finalidad antes de manifestarse la falta de conformidad o, cuando se sustituyan, la obligación de repararlos o sustituirlos incluirá la retirada de los no conformes y la instalación de los bienes sustituidos o reparados, o la asunción de los costes de dicha retirada e instalación por cuenta del empresario.”
Ahora bien, este precepto no obliga al empresario a asumir obras auxiliares, desmontajes destructivos, trabajos de albañilería, carpintería, escayola, retirada de mobiliario ni reposiciones de elementos ajenos al productocuando el aparato ha quedado inaccesible por una actuación posterior. La obligación legal alcanza a la retirada e instalación del bien cuando este se encuentra instalado de forma coherente con su naturaleza y finalidad, no cuando el acceso ha sido alterado posteriormente por terceros o por el propio titular de la instalación.
En consecuencia, esta parte comunica lo siguiente:
Primero.Se acepta la sustitución en garantía del termo defectuosopor la pérdida de agua detectada.
Segundo.No se asumen en garantía los trabajos previos necesarios para hacer accesible el aparato, incluyendo apertura de huecos, desmontaje de cerramientos, retirada de mobiliario, obra, albañilería, escayola, carpintería o reposición posterior de dichos elementos, al no formar parte de la falta de conformidad del bien ni derivar de la instalación original efectuada por esta parte.
Tercero.Tampoco se asumen los daños colateralesque pudieran derivarse de la retirada del aparato en una ubicación que actualmente no permite su desmontaje ordinario, al tratarse de una situación creada con posterioridad a la instalación inicial.
Cuarto.La actuación en garantía queda condicionada a que el titular de la instalación deje el termo en condiciones normales y seguras de accesopara su desmontaje y sustitución.
Por todo ello, procede la sustitución del aparato defectuoso, pero no procede imputar a Teka los costes ni los daños derivados del cerramiento posterior que impide el acceso normal al equipo, al tratarse de una circunstancia ajena a su ámbito de responsabilidad legal.
No obstante, y como gesto comercial hacia vosotros, Teka abonará a Obramat la cantidad de 200 €, mediante transferencia a la cuenta bancaria que nos indiquéis, única y exclusivamente en concepto de ayuda para los trabajos de desmontaje del termo defectuoso y montaje del nuevo termo. Dicho importe se abonará previo envío de la correspondiente factura o justificante de pagoacreditativo de dichos trabajos. Este abono no implica la asunción de otros costes adicionalespor parte de Teka, en particular los relativos a obras auxiliares, apertura de huecos, desmontaje de cerramientos, retirada de mobiliario, albañilería, carpintería, escayola, reposición de elementos o daños colaterales.
Lamentamos las molestias ocasionadas por este asunto.
Atentamente.
Fernando Cepello
Coordinador SAT
Teka Group
Cl Historiador Juan Manzano,
Edif Palmera Center, portal 3 1º planta oficina 51
41089 Montequinto
Sevilla
p: +34 942 35 50 50
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